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POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

martes, 24 de agosto de 2021

COMPLEMENTO CARTA PORTE

COMPLEMENTO DE CARTA PORTE 




Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).


Beneficios

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.

  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.

  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.

  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.

  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.

  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.




lunes, 29 de diciembre de 2014

NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2015 EN MÉXICO

Es de 70.10 pesos al día para el área geográfica "A"; y de 66.45 pesos, en el área geográfica "B".





La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se establecen las remuneraciones diarias que deberán percibir los trabajadores a partir del 1 de enero de 2015.

Determinó la cantidad de 70.10 pesos al día como salario mínimo para el área geográfica “A”, en la que se incluyen ciudades como el Distrito Federal; Acapulco, Guerrero; Guadalajara, Jalisco; Naucalpan, Estado de México; Monterrey, Nuevo León, Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz, entre otros.

El Consejo de Representantes de la comisión estableció en 66.45 pesos el salario mínimo diario en el área geográfica “B”, en la que se encuentran estados como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

El documento también describe las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, así como los salarios mínimos profesionales para éstos, entre ellos albañilería, dependientes de mostrador, cantinero, carpintero, cocinero, chofer, tapicero y velador.

Señala que los sectores representados en este consejo están comprometidos para avanzar durante 2015 en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan y sin que impacte en forma negativa a la economía ni genere presión inflacionaria. (Notimex)

CONSULTA AQUI EL COMUNICADO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica



El 4 de diciembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria actualizó el proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14  en la que se contemplan nuevas reglas relativas a los requisitos de la contabilidad electrónica, así como lo relativo al envío de la información contable a través del Buzón Tributario, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo se da a conocer la modificación al Anexo 24, el cual contempla la estructura de los archivos con formato XML de las pólizas y balanza de comprobación, así como el código agrupador que se le deberá agregar al citado catálogo de cuentas.
Entre los principales puntos que se encuentran en esta actualización al proyecto de la Séptima Resolución relativos a la contabilidad electrónica y al envío de la información, se encuentran:
  • Al catálogo de cuentas se le agregará el código agrupador del SAT contenido en Anexo 24 apartado B, el cual contiene una nueva lista de conceptos y códigos agrupadores.
  • El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación,
  • La contabilidad electrónica también deberá ser capaz de generar archivos con formato XML de los auxiliares de cuenta de primer nivel mayor o subcuenta de primer nivel incluyendo el nivel de detalle con el que los contribuyentes realizan los registros contables, conforme al Anexo 24, apartado F.
  • Los contribuyentes, personas físicas, que obtengan ingresos por servicios profesionales o por arrendamiento que lleven su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas” no estarán obligados a enviar la información de la contabilidad en forma mensual.
  • Para los contribuyentes obligados a enviar la información contable en forma mensual comenzarán a cumplir con dicha obligación conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
  • El envío del catálogo de cuentas se hará por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel en que fueron reportadas, nuevamente se deberá enviar dicho catálogo, a más tardar en la fecha del vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación.
  • La balanza de comprobación se enviará en los siguientes plazos, a partir del ejercicio en que se encuentren obligados de acuerdo con el calendario antes mencionado:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales excepto las emisoras de valores que coticen en bolsa de valores
A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información contable a enviar
Personas físicas
A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar
Contribuyentes emisores de valores que coticen en bolsa de valores
Meses
Plazo
Ene, Feb y Mar
3 de mayo
Abr, May y Jun
3 de agosto
Jul, Ago y Sep
3 de noviembre
Oct, Nov y Dic
3 de marzo
Personas morales y las personas físicas dedicadas a actividades del sector primario que tributan en el Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales
Envío en forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
  • Cuando las autoridades fiscales requieran la información contable sobre las pólizas del contribuyente, por ejercer sus facultades de comprobación o por la solicitud de devolución o aviso de compensación, el contribuyente estará obligado a entregar los archivos correspondientes, conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Personas físicas
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
Usted podrá consultar el Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14 , así como la modificación al Anexo 24 de la misma resolución, dado a conocer por el SAT  a través de su página de Internet, en los siguientes enlaces, respectivamente: http://goo.gl/J5xG1ghttp://goo.gl/X6jFf9. Cabe mencionar que dicho anteproyecto a la fecha de elaboración de esta nota no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

sábado, 29 de noviembre de 2014

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?




Información del SAT contrapuesta a facilidades en la RMF.

En esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de retenciones, conjuntamente con los complementos que lo integran. La información difundida por el órgano da a entender que el comprobante de retenciones es obligatorio para 2014, con la posibilidad de expedirlo a más tardar en enero 31 de 2015.
Para analizar este tema primer es importante conocer el fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones.
  1. Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  2. Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
  3. Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
  4. Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
  5. Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  6. Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  7. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
  8. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio 2014.
No obstante lo anterior, durante 2014 tiene aplicación la Regla Miscelánea I.2.7.5.4., que establece dos aspectos importantes: Primeramente indica cómo es que se deben expedir estos comprobantes y, segundo, una importante facilidad, como se comenta a continuación.
Forma de expedición de los comprobantes
La regla referida señala que:
  • Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
  • Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Facilidad de cumplimiento
No obstante lo anterior, la misa regla citada indica que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”.
Lo anterior significa que si el CFDI (factura) de la operación contiene los datos de los montos de pagos y retenciones, entonces no es necesario expedir el CFDI de retenciones.
Asimismo, se establece la excepción para aquellos casos en que alguna disposición que de forma específica disponga algo en contrario.
Constancias a través de informativas
Además de lo anterior, la Regla I.2.8.1.5. señala que, para efectos de las constancias de retenciones, los contribuyentes utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Confusión
Hasta aquí se llega a la conclusión de que los contribuyentes tienen la obligación que emana de ley, de emitir CFDI por constancias de retención; sin embargo, tienen dos alternativas en materia de expedición de comprobantes de retención:
  1. Utilizar el CFDI de la operación en donde consten las retenciones
  2. Utilizar la impresión de los anexos del DIM que correspondan

No obstante estas facilidades, en la información publicada en su página de Internet, la autoridad señala que los CFDI de retenciones dados a conocer en esta semana, se pueden expedir englobando las operaciones del ejercicio 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin especificar si esto es una obligación que nulifica las facilidades otorgadas por la Resolución Miscelánea, o bien, si las facilidades expuestas en este escrito podrán aplicarse para los efectos correspondientes.
Es necesario que la autoridad indique con precisión la forma en que este nuevo CFDI de retenciones funcionará, y las distintas opciones o facilidades con que cuentan los contribuyentes para cumplir correctamente con esta obligación, brindando seguridad jurídica a los contribuyentes.

Oficializa SAT CFDI de retenciones aplicable para 2014

Oficializa SAT CFDI de retenciones aplicable para 2014





Se debe emitir para amparar retenciones efectuadas en 2014.

A casi un mes de que concluya el ejercicio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el estándar XML y los complementos de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar retenciones de impuesto, el cual es aplicable a las retenciones del ejercicio 2014.
Esto quiere decir que los contribuyentes tienen como máximo un plazo de 2 meses para realizar los desarrollos tecnológicos e informáticos para expedir este nuevo CFDI.
Aunque no se ha oficializado mediante reglas de carácter general, a través de una de las preguntas frecuentes que dan a conocer en su página de Internet, el SAT da a entender que esta obligación debe cumplirse para las retenciones de 2014, al responder la siguiente pregunta:
12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).
De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2015 para emitir los CFDI de retenciones del ejercicio 2014.
Es evidente que para dar legalidad a este CFDI se deberán expedir las reglas generales correspondientes.
Este nuevo CFDI contiene los siguientes datos:
  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certificado de sello digital
  • Fecha y hora
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor:
    • RFC
    • Nombre, denominación o razón social
    • CURP
  • Datos del receptor:
    • Nacional:
      • RFC
      • Nombre, denominación o razón social
      • CURP
    • Extranjero
      • Número de registro de identificación fiscal (en el extranjero)
      • Nombre, denominación o razón social
  • Período
    • Mes inicial
    • Mes final
    • Ejercicio
  • Totales
    • Total de la operación
    • Total gravado
    • Total exento
    • Total retenido
  • Impuestos retenidos
    • Base de retención
    • Tipo de impuesto (de período o del ejercicio)
    • Monto de la retención
    • Tipo de pago de retención (pago definitivo o provisional)
  • Timbre
  • Complemento. El complemento depende del tipo de operación, el cual llevará los datos específicos que se señalen en la página del SAT, cuanto estén disponibles:
    • Arrendamiento en fideicomiso
    • Dividendos
    • Enajenación de acciones
    • Fideicomiso no empresarial
    • Intereses
    • Intereses hipotecarios
    • Operaciones con derivados
    • Pago a extranjeros
    • Planes de retiro
    • Premios
    • Sector financiero
El estándar del CFDI y de sus complementos puede ser consultado en la siguiente dirección:

Subsidios federales: No pueden considerarse como ingresos acumulables

Subsidios federales: No pueden considerarse como ingresos acumulables






Con fecha 4 de noviembre de 2014 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer a través de su página de Internet, su Recomendación 17/2014 la cual versa sobre el tratamiento que deben tener los subsidios federales en su carácter de ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En el caso en análisis un contribuyente es sujeto a revisión de gabinete por el ejercicio 2006, en el que se le determina un crédito fiscal por considerar los susidios y transferencias recibidas por parte del gobierno federal como ingresos acumulables.
Al respecto la Procuraduría considera que estos conceptos no deben ser considerados como ingresos acumulables dado que no se trata de ingresos, pues no reflejan un aumento positivo en el patrimonio del contribuyente, sino que se utilizan para cubrir el flujo deficiente de la operación que se genera al vender el litro de leche por debajo del costo, a los sectores urbanos, rurales en condiciones de pobreza, rezago y marginación.
El subsidio, doctrinalmente, se conoce como un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas, con el propósito de fomentar ciertos aspectos por lapsos específicos y con ello estimular la producción o consumo de un bien o servicio concreto.
En el caso concreto, dicha transferencia de recursos es entregada por el Gobierno Federal a la hoy quejosa a fin de que esté en posibilidades de llevar a cabo el “Programa de Abasto Social de Leche”, que es uno de los subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, el cual consiste medularmente en contribuir a la alimentación y nutrición de diversos sectores de la población. Para lograr dicho objetivo, se establece que el precio de venta será accesible para la población desprotegida a quien se dirige.
Para el cumplimiento de dicho programa, manifiesta la quejosa, que el Gobierno Federal le transfiere cantidades para cubrir el déficit que genera su operación con motivo de la compra de leche, en virtud de que si el costo de producción y adquisición de la leche es superior al valor en que la enajena, y ello genera una diferencia negativa.
Por tanto, si dichas transferencias presupuestarias tiene como objeto cubrir el déficit de operación, es factible concluir que no constituyen un ingreso gravable ya que no modifica positivamente el patrimonio de la hoy quejosa, pues únicamente se trata de cantidades que cubren dicha diferencia negativa.
Refuerza lo anterior, el artículo 2, fracción LIV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente a partir del 2006, define que las transferencias gubernamentales deben entenderse como las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados a otorgamiento de subsidios.
A su vez el artículo 2, fracción XXXI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria claramente define el concepto de “ingresos propios” como los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De lo anterior, se observa que serán ingresos propios de las entidades paraestatales, aquellos que reciban por cualquier concepto distinto a los recibidos por los subsidios y transferencias.
Adicional a lo anterior, esta contribuyente es una entidad paraestatal, a la cual se le aplica la Norma 3.9. para el Registro Contable de los Subsidios y Transferencias Corrientes y las Aportaciones de Capital en el Sector Paraestatal, la cual en el tercer párrafo del Apartado III, menciona que aquellas entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, no considerarán los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, ni para la PTU.
Dado lo anterior, la Procuraduría recomienda al SAT dejar sin efecto el crédito fiscal de referencia, así como respetar los derechos humanos del contribuyente.
Puedes ver la recomendación completa aquí: http://www.prodecon.gob.mx/portal/recomendaciones/2014/Testado-17-2014-Recomendacion.pdf

RIF con público en general: Tratamiento de IVA y IEPS

RIF con público en general: Tratamiento de IVA y IEPS





Consideraciones y formalidades para el no traslado del impuesto.

A través del Decreto que compila beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014, se otorga un estímulo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
El estímulo consiste en un acreditamiento del 100% de cada uno de estos impuestos, de forma que ninguno se pagaría, con la condición de que ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios; es decir, el no trasladar estos impuestos es un requisito para aplicar este estímulo.
El decreto, su Séptimo Transitorio, señala que el estímulo aplica únicamente a personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general; sin embargo, a través de reglas misceláneas se abre la posibilidad de que aquellos que expidan comprobantes con impuestos desglosados, puedan aplicarlo.
Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2014 I.10.4.7., indica que los contribuyentes del RIF pueden expedir comprobantes en los que trasladen estos impuestos de forma desglosada, y continuar aplicando  la facilidad, siempre que paguen dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado, y sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
La regla no establece la fórmula matemática para obtener la proporción, y aunque parezca algo simple de determinar, es obligación jurídica del creador de la norma el indicarla, pues, de hecho la redacción de la regla contiene una omisión: Al referirse a las actividades facturadas con desglose del impuesto no especifica que sean las del bimestre en cuestión, como sí lo hace al referirse al total de actividades.
No obstante lo anterior, aplicando una lógica financiera, la proporción indicada se calcularía así:
Valor de las actividades facturadas con impuesto trasladado en el bimestre(n)

 
Total de actividades del bimestre(n)
La regla concluye indicando que respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos referidos.