BIENVENIDA

Bienvenidos sean lectores de Fiscalia Contable, Es un nuevo método de Información Contable y de Fiscal. Suscribete y recibe las Noticias en tu correo Electrónico, un Boletín Semanal.Recuerda que para que no lleguen a correo no deseado debes agregar la dirección de correo por la cual te llegará el Boletín Informativo, btdexter@gmail.com. Esto es un nuevo proyecto de información, Quedo abierto a comentarios constructivos, Gracias.

Suscribe y Forma parte de la Red Informativa.

Mas PAGINAS

NOTICIA DEL DÍA

POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

viernes, 17 de octubre de 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014



El 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 entrando en vigor el día 17 de octubre de 2014. Entre las reglas más relevantes se encuentra la opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF, así como la posibilidad de inscribirse en dicho régimen fiscal directo en las entidades federativas.
Respecto al régimen de los coordinados para poder utilizar el esquema con base en flujo de efectivo se hace referencia a la presentación de una aclaración a través de mi portal, sin embargo, señala como fecha de presentación el 30 de septiembre, lo cual resulta incongruente toda vez que se acaba de publicar dicha modificación. Además podrá presentar declaraciones complementarias para corregir el esquema que había utilizado anteriormente, las cuales se deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre según dispone la Quinta Modificación a la RMF-14.
Otra de las novedades es que a partir de la entrada en vigor de esta modificación las personas morales podrán suspender actividades cumpliendo algunos requisitos:
  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral se encuentre activo.
Para ello sólo deberá presentar una solicitud a través de mi portal, adjuntando en formato pdf la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente una nueva solicitud.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, de lo contrario la autoridad lo reanudará de manera automática.
En otro orden de ideas se ha establecido la posibilidad de expedir CFDI complementarios con valor de ceros con la finalidad de comprobar las operaciones que transmitan la propiedad de bienes inmuebles, así como la adquisición de vehículos. Los contribuyentes contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.
Finalmente las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.
Usted puede consultar la 5ta modificación en el DOF en los siguientes enlaces: 1ra parte  2da parte.

LEY DE INGRESOS 2015, APROBADA CON MÁS ISR Y RECURSOS PETROLEROS

LEY DE INGRESOS 2015, APROBADA CON MÁS ISR Y RECURSOS PETROLEROS



EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA
Con las modificaciones incorporadas por la Comisión de Hacienda al proyecto de dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2015, como un precio del barril de petróleo de 81 dólares y un tipo de cambio promedio de 13.40 pesos por dólar, los ingresos totales se incrementarían en 26 mil 713. 9 millones de pesos, a 4 billones 702 mil 951 millones de pesos. Descontando el monto de participaciones y aportaciones de mil 602.3 millones de pesos a los ingresos totales, el incremento neto sería de 25 mil 116.6 millones de pesos.
“Los ingresos adicionales provendrían de tres rubros: de los ingresos petroleros; de los incrementos tributarios por mayor eficiencia, por un monto de 5 mil 491.2 millones de pesos, básicamente ISR; y por un incremento de 12 mil 601.1 millones de pesos de no tributarios, que son aprovechamientos”, dijo en entrevista Damián Zepeda Vidales, presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Por su parte, el aumento bruto de ingresos petroleros sería de 20 mil 521.8 millones de pesos que, una vez descontada la reducción del IEPS de gasolinas por 11 mil 900.2 millones de pesos, originaría ingresos petroleros netos por 8 mil 621.6 millones de pesos.

sábado, 4 de octubre de 2014

EN 2014 NO SERA NECESARIO INTEGRAR LOS XML DE LAS POLIZAS




EN 2014 NO SERA NECESARIO INTEGRAR LOS XML DE LAS POLIZAS


Hasta este momento, en el que vamos en la 4ta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 23 de septiembre de 2014, nos quedan claros varios detalles alrededor de la contabilidad electrónica, sin embargo, se esperan más cambios; ya hasta anda circulando  por la red de manera extra oficial un catálogo de código agrupador muy distinto al que conocemos en el Anexo 24. Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.chamlaty@sfai.mx
En la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea del 4 de julio de 2014 se incluyó el transitorio decimo tercero, el cual amplió el plazo de entrega de la balanza y catalogo de cuentas, iniciando en octubre de 2014; de dicho transitorio quiero rescatar el antepenúltimo y penúltimo párrafos que expresan:

“Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.”
Con dicho párrafo nos quedaba claro que de darse los supuestos de solicitar devoluciones o compensaciones  tendríamos que entregar las pólizas correspondientes del segundo semestre del año 2014,  de no darse dicha situación las pólizas  se empezarían a entregar hasta 2015 con información de dicho año, por lo que de no estar en dichos supuestos para el año 2014, integrar las pólizas en su estructura de envió  no sería necesario.
Sin embargo, en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 de fecha 19 de agosto de 2014, dicho transitorio se reformó  para ampliar nuevamente la entrega de los XML hasta  enero 2015, y conjugar los párrafos anteriores en un penúltimo párrafo que expresa:

“Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.”
Con la redacción anterior debe quedar claro: No hay supuesto de entrega de los XML de las pólizas para el ejercicio 2014, por lo que solamente las personas morales estarán enviando dichos XML del catalogo y balanza de comprobación del segundo semestre de 2014 durante el mes de enero de 2015, y ello si es que no surgen más ampliaciones a dicha entrega.
Así que tranquilo con la locura del llenado de los datos adicionales en sus sistemas contables, ya que muchos siguen batallando, e igual los desarrolladores que por estarle moviendo a sus códigos de programación del software ajustan una cosa y terminan desajustando otra, provocando contratiempos en departamentos contables.
  Atento a sus dudas e inquietudes.

PROYECTO DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RMF 14




PROYECTO DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RMF 14

El 25 de septiembre de 2014 el SAT dio a conocer a través de su página de internet el proyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF-14, en la que se contempla principalmente reglas aplicables al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014", publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014.
Las reglas contenidas en el citado proyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF-14, que se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación, son las siguientes:
  • Regla I.4.1.9. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. A través de la citada regla se da conocer los requisitos y el procedimiento para que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo obtengan la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • Regla I.10.5.1. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". Se prevén los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes afectados por el huracán Odile para obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles, por aquellas solicitudes presentadas antes del 19 de septiembre de 2014.
  • Regla I.10.5.2. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"La presente regla dispone los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes afectados para que la autoridad les devuelva el IVA a favor de los periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Regla I.10.5.3. Autorización para realizar erogaciones en efectivo para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". A través de la presente regla se libera temporalmente a los contribuyentes afectados de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
  • Regla I.10.5.4. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". Se señala que los contribuyentes afectados podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, o registrar en herramienta electrónica "Mis Cuentas" sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, realizados durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014.
Usted podrá consultar el proyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF-14 a través del siguiente enlace: CLIK AQUI. Asimismo a través de la siguiente ruta podrá consultar el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014: CLIK AQUI.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA




REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA

El 25 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual entrará en vigor a partir del 26 de septiembre de 2014, salvo las aquellas disposiciones referentes a la causación del IVA por la importación temporal de bienes en cuyo caso entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2015.
La presente reforma al Reglamento de la Ley del IVA se dio principalmente para adecuar, adicionar, o derogar las disposiciones previstas en dicho reglamento con respecto a las reformas que tuvo lugar la Ley del IVA en 2014.
Usted podrá consultar el Decreto que reforma el Reglamento de la Ley del IVA CLIK AQUI

SUSPENDE DIRECTAMENTE EL SAT A PERSONAS FISICAS




SUSPENDE DIRECTAMENTE EL SAT A PERSONAS FISICAS

En un afán de depurar sus bases de datos o bien de no tener “morosos fiscales” que inflen sus estadísticas, el Servicio de Administración Tributaria, en una de sus modificaciones a las reglas misceláneas, señala que podrá realizar la suspensión de actividades de contribuyentes personas físicas que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla I.2.5.22. de la resolución miscelánea fiscal. Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.
La citada regla establece lo siguiente:
  
Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
I.2.5.22. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente persona física deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.
No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30

La regla anterior fue adicionada en la 2da modificación a las reglas misceláneas de fecha 4 de julio de 2014.

De la regla se puede identificar algunos mensajes de la autoridad hacia los contribuyentes:
  • Que la autoridad tiene en sus bases de datos a contribuyentes que no han realizado sus declaraciones en más de 2 años.
  • Que no tiene forma de localizarlos  y si lo tiene no le interesa ejercer facultades de comprobación por su nivel de ingresos.
  • Identificar el estatus de los ex-REPECOS, ahora RIF, conforme a los convenios de colaboración con las entidades federativas  que están cruzando información y revisando esta situación.
  • Sus bases de datos están infladas con personas ya fallecidas
Por cierto les recuerdo la regla  siguiente que tiene una redacción muy similar a la anteriormente vista:

Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30

La regla anterior se adicionó en el año 2013 y continúa en 2014.

Seguramente se te ocurre algún otro mensaje que pudiera estar mandando la regla I 2.5.22.

COMPROBANTES FISCALES. EROGACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO



COMPROBANTES FISCALES. EROGACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO

Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones que realizan para llevar a cabo sus actividades siempre que sean de las autorizadas por la Ley del ISR y cumplan con los requisitos que en la misma se señalan. Entre dichos requisitos tenemos que las erogaciones deberán ampararse mediante un CFDI cumpliendo los requisitos que el Código Fiscal de la Federación establece. No obstante, cuando el contribuyente adquiere servicios en el extranjero, las personas residentes en el extranjero no están obligadas a emitir el citado CFDI, por lo que surge la duda ¿cómo podrán deducir dichas erogaciones para efectos del ISR?
Al respecto cabe señalar que la regla I.2.7.1.16. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 prevé que los contribuyentes podrán deducir fiscalmente los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México siempre que tales comprobantes cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, esto es, cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, siempre que dichas enajenaciones u otorgamiento del uso o goce temporal se efectúen en territorio nacional en términos de la LIVA..
Así entonces, para que los contribuyentes puedan deducir los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país deberán contar con un comprobante que al menos contenga los datos antes mencionados y los demás requisitos previstos en la misma ley, como son la retención del ISR al residente en el extranjero cuando proceda, que los pagos mayores a $2,000 se realicen con los medios autorizados, entre otros.