BIENVENIDA

Bienvenidos sean lectores de Fiscalia Contable, Es un nuevo método de Información Contable y de Fiscal. Suscribete y recibe las Noticias en tu correo Electrónico, un Boletín Semanal.Recuerda que para que no lleguen a correo no deseado debes agregar la dirección de correo por la cual te llegará el Boletín Informativo, btdexter@gmail.com. Esto es un nuevo proyecto de información, Quedo abierto a comentarios constructivos, Gracias.

Suscribe y Forma parte de la Red Informativa.

Mas PAGINAS

NOTICIA DEL DÍA

POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

Mostrando las entradas con la etiqueta CONTABILIDAD ELECTRONICA. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta CONTABILIDAD ELECTRONICA. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de diciembre de 2014

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica



El 4 de diciembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria actualizó el proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14  en la que se contemplan nuevas reglas relativas a los requisitos de la contabilidad electrónica, así como lo relativo al envío de la información contable a través del Buzón Tributario, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo se da a conocer la modificación al Anexo 24, el cual contempla la estructura de los archivos con formato XML de las pólizas y balanza de comprobación, así como el código agrupador que se le deberá agregar al citado catálogo de cuentas.
Entre los principales puntos que se encuentran en esta actualización al proyecto de la Séptima Resolución relativos a la contabilidad electrónica y al envío de la información, se encuentran:
  • Al catálogo de cuentas se le agregará el código agrupador del SAT contenido en Anexo 24 apartado B, el cual contiene una nueva lista de conceptos y códigos agrupadores.
  • El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación,
  • La contabilidad electrónica también deberá ser capaz de generar archivos con formato XML de los auxiliares de cuenta de primer nivel mayor o subcuenta de primer nivel incluyendo el nivel de detalle con el que los contribuyentes realizan los registros contables, conforme al Anexo 24, apartado F.
  • Los contribuyentes, personas físicas, que obtengan ingresos por servicios profesionales o por arrendamiento que lleven su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas” no estarán obligados a enviar la información de la contabilidad en forma mensual.
  • Para los contribuyentes obligados a enviar la información contable en forma mensual comenzarán a cumplir con dicha obligación conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
  • El envío del catálogo de cuentas se hará por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel en que fueron reportadas, nuevamente se deberá enviar dicho catálogo, a más tardar en la fecha del vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación.
  • La balanza de comprobación se enviará en los siguientes plazos, a partir del ejercicio en que se encuentren obligados de acuerdo con el calendario antes mencionado:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales excepto las emisoras de valores que coticen en bolsa de valores
A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información contable a enviar
Personas físicas
A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar
Contribuyentes emisores de valores que coticen en bolsa de valores
Meses
Plazo
Ene, Feb y Mar
3 de mayo
Abr, May y Jun
3 de agosto
Jul, Ago y Sep
3 de noviembre
Oct, Nov y Dic
3 de marzo
Personas morales y las personas físicas dedicadas a actividades del sector primario que tributan en el Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales
Envío en forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
  • Cuando las autoridades fiscales requieran la información contable sobre las pólizas del contribuyente, por ejercer sus facultades de comprobación o por la solicitud de devolución o aviso de compensación, el contribuyente estará obligado a entregar los archivos correspondientes, conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Personas físicas
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
Usted podrá consultar el Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14 , así como la modificación al Anexo 24 de la misma resolución, dado a conocer por el SAT  a través de su página de Internet, en los siguientes enlaces, respectivamente: http://goo.gl/J5xG1ghttp://goo.gl/X6jFf9. Cabe mencionar que dicho anteproyecto a la fecha de elaboración de esta nota no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

sábado, 29 de noviembre de 2014

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?





Con fecha 23 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados remitió a la de Senadores el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. En este proyecto se contempla un artículo 22 que incluye algunas facilidades o beneficios fiscales, entre los que destaca la fracción IV, relativa a la contabilidad electrónica.
Al respecto, la iniciativa señala, a la letra, lo siguiente:
Artículo 22. (…)
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El texto anterior puede tener dos interpretaciones:
  1. Se entiende que la información contable que se presentará mensualmente será solamente la generada a partir de enero de 2015, suspendiéndose la obligación por el año 2014, o
  2. Se establece que durante el año 2015 la información contable se presente de conformidad con el calendario que establezca el SAT, pero no se precisa si esta información será únicamente la generada a partir de 2015 o incluiría la información contable de 2014.

En todo caso, en la primera interpretación, sería conveniente derogar la disposición de la Resolución Miscelánea que establece que la información contable se debe presentar a partir de julio de 2014, para liberar a los contribuyentes de presentar la información por los meses de 2014.
Al analizar la exposición de motivos se encuentran dos aspectos relevantes.
En la página 31 de la Gaceta Parlamentaria 4134-II del 16 de octubre de 2014, se señala que una de las propuestas del Partido Acción Nacional es establecer como disposición transitoria que el primer mes por el que se tendría obligación de enviar la contabilidad, sería el mes de enero de  2015, lo que llevaría a concluir que, efectivamente, se está otorgando una amnistía por 2014.
No obstante lo anterior, en la página 66 la Comisión Dictaminadora expresa que considera necesario incorporar en el Artículo 22, la previsión de que se emita el calendario para que a partir del año 2015, se realice el ingreso de la información contable a través de su página de Internet. Esto llevaría a concluir que la disposición no otorga una amnistía, sino únicamente precisa que la presentación se hará conforme al calendario que establezca el SAT.
Posteriormente en la Gaceta, en el apartado de Reservas, en la página 32 del Partido Acción Nacional, se propone que la redacción de la fracción IV del Artículo 22 de la LIF sea:
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse considerando la información contable generada a partir del 1ro de enero de 2015, que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Con esta redacción sugerida, se habría dado un poco de mayor claridad en cuanto a la intención del legislador; sin embargo, este texto no se aprobó, quedando el citado al inicio de este trabajo.
Por todo lo anterior, en resumen, no resulta claro si la intención de la autoridad ha sido la de suspender la presentación de la información contable mensual correspondiente a 2014, dejando el inicio de la obligación en todos los aspectos para el año 2015.
Si la autoridad quisiera establecer de forma clara y precisa las disposiciones para el buen entendimiento de los contribuyentes, convendrá que modifique las disposiciones y haga las aclaraciones expresas pertinentes.