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sábado, 29 de noviembre de 2014

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?




Información del SAT contrapuesta a facilidades en la RMF.

En esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de retenciones, conjuntamente con los complementos que lo integran. La información difundida por el órgano da a entender que el comprobante de retenciones es obligatorio para 2014, con la posibilidad de expedirlo a más tardar en enero 31 de 2015.
Para analizar este tema primer es importante conocer el fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones.
  1. Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  2. Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
  3. Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
  4. Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
  5. Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  6. Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  7. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
  8. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio 2014.
No obstante lo anterior, durante 2014 tiene aplicación la Regla Miscelánea I.2.7.5.4., que establece dos aspectos importantes: Primeramente indica cómo es que se deben expedir estos comprobantes y, segundo, una importante facilidad, como se comenta a continuación.
Forma de expedición de los comprobantes
La regla referida señala que:
  • Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
  • Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Facilidad de cumplimiento
No obstante lo anterior, la misa regla citada indica que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”.
Lo anterior significa que si el CFDI (factura) de la operación contiene los datos de los montos de pagos y retenciones, entonces no es necesario expedir el CFDI de retenciones.
Asimismo, se establece la excepción para aquellos casos en que alguna disposición que de forma específica disponga algo en contrario.
Constancias a través de informativas
Además de lo anterior, la Regla I.2.8.1.5. señala que, para efectos de las constancias de retenciones, los contribuyentes utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Confusión
Hasta aquí se llega a la conclusión de que los contribuyentes tienen la obligación que emana de ley, de emitir CFDI por constancias de retención; sin embargo, tienen dos alternativas en materia de expedición de comprobantes de retención:
  1. Utilizar el CFDI de la operación en donde consten las retenciones
  2. Utilizar la impresión de los anexos del DIM que correspondan

No obstante estas facilidades, en la información publicada en su página de Internet, la autoridad señala que los CFDI de retenciones dados a conocer en esta semana, se pueden expedir englobando las operaciones del ejercicio 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin especificar si esto es una obligación que nulifica las facilidades otorgadas por la Resolución Miscelánea, o bien, si las facilidades expuestas en este escrito podrán aplicarse para los efectos correspondientes.
Es necesario que la autoridad indique con precisión la forma en que este nuevo CFDI de retenciones funcionará, y las distintas opciones o facilidades con que cuentan los contribuyentes para cumplir correctamente con esta obligación, brindando seguridad jurídica a los contribuyentes.

Renta de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores. 5ta modificación RM 2014

Renta de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores. 5ta modificación RM 2014







La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que  los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados no serán deducibles. Lo mismo sucede con el pago por el uso temporal  de casas habitación y de automóviles. No obstante, existen supuestos en los que se podrán deducir los pagos siempre que se reciba la autorización correspondiente. Nota elaborada por Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.chamlaty@sfai.mx
Antes de comentar las reglas misceláneas  sobre el tema, me gustaría señalarles la redacción de los artículos relacionados a la Ley del ISR vigente hasta el año 2013 y compararlos con los vigentes a partir del año 2014.
Hasta el año pasado, sobre el tema de arrendamiento de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores  el artículo 32, fracción XIII, de la LISR  expresaba:

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Ahora observemos como quedó en el 28, fracción XIII, de la LISR 2014:

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Al compararlas encontrará algunas diferencias; además recuerda que a la  fecha seguimos esperando un  nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En la 5ta modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 de fecha 16 de octubre de 2014, la regla II.3.2.1.2 se mudó al numeral I 3.3.1.38 en los mismos términos:

Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores
I.3.3.1.38. Para los efectos de los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casas habitación y comedores, sólo serán deducibles mediante autorización y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad, para tales efectos se podrá solicitar la autorización correspondiente prevista en la ficha de trámite 77/ISR “Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores”, contenida en el Anexo 1-A.
Para cerrar el tema les anexo la fecha del trámite 77/ISR.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AVIONES, EMBARCACIONES, CASA HABITACIÓN Y COMEDORES.
Quienes la presentan
Las personas morales.
Donde se presenta
  • Ante la Administración Local Jurídica, o
  • En la Administración General Jurídica, ubicada en la Avenida Reforma Norte, número 37, módulo 6 planta baja,  colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F,, o
  • Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo 3 planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México D.F.
Que documentos se obtienen
En caso de cumplir con los requisitos:
  1. Oficio de Autorización.
En caso de no cumplir con los requisitos:
  1. Oficio negando la autorización.
Cuando se presenta
Cuando la persona moral así lo requiera.
Requisitos
  • Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
  • Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
  • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo. (original para cotejo)
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Tratándose de aviones
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
  • Copias selladas de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
   *  Lugar u origen de los vuelos y su destino.
   *  Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
   *  Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
   *  Bitácora de vuelo.
Tratándose de embarcaciones
  • Bitácora de viaje.
  • Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
  • Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de casa habitación
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
  • La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
  • Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de comedores
  • Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
  • Copia del contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
  • Copia de los menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
  • Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
  • Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
  • Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. (Solo para las Administraciones Generales)
Pasos para realizar el trámite
PERSONAL:
  1. Acude con la documentación del trámite a la Administración Local Jurídica, Administración General Jurídica o Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación; artículos 28, fracción XIII, 36, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 52, 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.​

sábado, 22 de noviembre de 2014

Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014

Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014




El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, los anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 que contemplan:
  • Anexo 1: Formas oficiales aprobadas
  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales
  • Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
  • Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
  • Anexo 14: Donatarias Autorizadas
  • Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  • Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios
  • Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT
Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

viernes, 17 de octubre de 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014



El 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 entrando en vigor el día 17 de octubre de 2014. Entre las reglas más relevantes se encuentra la opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF, así como la posibilidad de inscribirse en dicho régimen fiscal directo en las entidades federativas.
Respecto al régimen de los coordinados para poder utilizar el esquema con base en flujo de efectivo se hace referencia a la presentación de una aclaración a través de mi portal, sin embargo, señala como fecha de presentación el 30 de septiembre, lo cual resulta incongruente toda vez que se acaba de publicar dicha modificación. Además podrá presentar declaraciones complementarias para corregir el esquema que había utilizado anteriormente, las cuales se deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre según dispone la Quinta Modificación a la RMF-14.
Otra de las novedades es que a partir de la entrada en vigor de esta modificación las personas morales podrán suspender actividades cumpliendo algunos requisitos:
  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral se encuentre activo.
Para ello sólo deberá presentar una solicitud a través de mi portal, adjuntando en formato pdf la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente una nueva solicitud.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, de lo contrario la autoridad lo reanudará de manera automática.
En otro orden de ideas se ha establecido la posibilidad de expedir CFDI complementarios con valor de ceros con la finalidad de comprobar las operaciones que transmitan la propiedad de bienes inmuebles, así como la adquisición de vehículos. Los contribuyentes contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.
Finalmente las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.
Usted puede consultar la 5ta modificación en el DOF en los siguientes enlaces: 1ra parte  2da parte.

sábado, 4 de octubre de 2014

PROYECTO DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RMF 14




PROYECTO DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RMF 14

El 25 de septiembre de 2014 el SAT dio a conocer a través de su página de internet el proyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF-14, en la que se contempla principalmente reglas aplicables al "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014", publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014.
Las reglas contenidas en el citado proyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF-14, que se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación, son las siguientes:
  • Regla I.4.1.9. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. A través de la citada regla se da conocer los requisitos y el procedimiento para que los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo obtengan la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  • Regla I.10.5.1. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". Se prevén los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes afectados por el huracán Odile para obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles, por aquellas solicitudes presentadas antes del 19 de septiembre de 2014.
  • Regla I.10.5.2. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"La presente regla dispone los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes afectados para que la autoridad les devuelva el IVA a favor de los periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Regla I.10.5.3. Autorización para realizar erogaciones en efectivo para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". A través de la presente regla se libera temporalmente a los contribuyentes afectados de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
  • Regla I.10.5.4. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile". Se señala que los contribuyentes afectados podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, o registrar en herramienta electrónica "Mis Cuentas" sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, realizados durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014.
Usted podrá consultar el proyecto de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF-14 a través del siguiente enlace: CLIK AQUI. Asimismo a través de la siguiente ruta podrá consultar el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014: CLIK AQUI.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

DECLARACIONES DEL RIF FUERA DEL PLAZO NO ES CAUSAL PARA SALIR DEL REGIMEN





DECLARACIONES DEL RIF FUERA DEL PLAZO NO ES CAUSAL PARA SALIR DEL REGIMEN

El SAT dio a conocer el proyecto de la 4ta. Modificación a la RMF-14 en la que se prevé que los contribuyentes del RIF que presenten sus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014 a más tardar en el mes de enero de 2015 no estarán en el supuesto que establece el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR.
De acuerdo con el artículo 111, quinto párrafo, de la LISR y la regla I.2.9.3. de la RMF-14, los contribuyentes del RIF deberán presentar declaraciones bimestrales con carácter de pago definitivo, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
En la Segunda modificación a la RMF-14 se estableció en el artículo cuarto transitorio que los contribuyentes del RIF podían presentar su declaración correspondiente al primer bimestre en el mes de julio y los correspondientes al segundo y tercer bimestre a más tardar en el mes de agosto de 2014.
Por otro lado el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR, dispone que los contribuyentes del RIF que no presenten en el plazo establecido la declaración bimestral en los plazos establecidos, dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, dejará de tributar en este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
En relación a lo anterior, el SAT dio a conocer a través del proyecto a la cuarta resolución de modificaciones a la RMF-14, que los contribuyentes del RIF no estarán en la causal comentada en el párrafo anterior, siempre que sus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014 las presenten a más tardar en enero de 2015.
Cabe destacar que esta disposición no exceptúa a los contribuyentes de efectuar el pago de la actualización y los recargos correspondientes por presentar las declaraciones bimestrales fuera del plazo establecido.

viernes, 29 de agosto de 2014

PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES EN EL RIF




PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES EN EL RIF

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal están obligados a presentar declaraciones bimestrales de sus impuestos a cargo. Las declaraciones correspondientes a los dos primeros bimestres del ejercicio 2014 se habían prorrogado para presentarse conjuntamente con la declaración del tercer bimestre, es decir durante el mes de julio de 2014. 
A través de comunicado prensa dado a conocer el 30 de junio de 2014 en su página web el Servicio de Administración Tributaria estableció que la  declaración del primer bimestre de 2014 se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre de 2014 podrán presentarse en agosto del mismo año, es decir, que a partir de de hoy los contribuyentes tendrán 2 meses para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al segundo y tercer bimestre, por tanto, los contribuyentes si así lo desean pueden presentar los tres primeros bimestres del ejercicio en el mes de julio. 
También se dio a conocer que los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al RIF, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña; en cuanto a esta opción en el pago referenciado ya considera la obligación marcada como “ISR Incorporación fiscal”, al igual para cumplir las obligaciones de IVA y los enteros de las retenciones de ISR. 
La regulación de lo aquí señalado seguramente se incluirá en la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 misma que a la fecha está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.  

jueves, 28 de agosto de 2014

CFDI MENSUAL, NO APLICA PARA EFECTOS LABORALES



CFDI MENSUAL, NO APLICA PARA EFECTOS LABORALES


Una de las obligaciones que tienen los patrones hacia sus trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral y de seguridad social, es la de expedir cada semana o cada quince días, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, , así como llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos.
Si bien es cierto, que con la entrada en vigor de una nueva Ley del ISR en la que se prevé que los contribuyentes que realicen pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral para que sean deducibles deberán emitir un CFDI por los pagos realizados a sus trabajadores, mismo que podrá servir como constancia de pago para efectos de la legislación laboral de acuerdo con el artículo 99, fracción III, de la LISR, y a pesar de que la regla I.2.7.5.3. modificada en la 2da Resolución de modificaciones a la RMF-14 permite que dicho CFDI se pueda emitir en forma mensual por los pagos realizados en dicho periodo, no hay que pasar por alto que esta última disposición no aplica lo establecido tanto en la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción VII, de la LFT) como en la Ley del Seguro Social (artículos 15, fracción IX, de la LSS y 8 del RACERFI), en la que prevén que los patrones deberán entregar a sus trabajadores las constancias de los días laborados, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
El no cumplir con éstas últimas obligaciones los patrones podrán ser acreedores a sanciones cuya multa podrá ser de 50 a 1500 veces el salario mínimo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 994, fracción III) y de 20 a 75 veces el salario mínimo general del DF en términos de la Ley del Seguro Social (artículo 304-B, fracción.
Por lo que si los patrones deciden optar por emitir CFDI de nómina en forma mensual, no los eximirá de emitir los recibos de nómina cuando se efectúen los pagos por salarios correspondientes.

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA



PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Con la entrada en vigor de las disposiciones respecto a llevar los registros o asientos contables a través de medios electrónicos así como de la obligación de presentar la información contable en forma mensual ante el Servicio de Administración Tributaria, esta misma autoridad emitió a través de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF-14 las reglas correspondientes para dar cumplimiento a dichas obligaciones. A partir de ello surgieron diversos cuestionamientos de cómo comenzarán a cumplir con tales obligaciones los contribuyentes, las cuales se aclaran a través de la página del portal del SAT.
Ante ello, el mismo órgano desconcentrado dio a conocer a través de su propio portal la actualización del proyecto de la Tercera modificación a la RMF-14 en la que se adicionan y modifican reglas respecto a este tema, así como un apartado especial en el que la autoridad precisa ciertas disposiciones, y presenta una sección de preguntas y respuestas.

ENTREGA DEL CATALOGO DE CUENTAS PARA EL 2015



ENTREGA DEL CATALOGO DE CUENTAS PARA EL 2015
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes para 2014 es la de llevar contabilidad electrónica y además en términos del Código Fiscal de la Federación existe la obligación de subir información contable a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, y en su caso, la información de las pólizas generadas.
La obligación de proporcionar la información al SAT originalmente sería a partir del 1 de julio de 2014, sin embargo, de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-14 se estableció que la información debería ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Al respecto, el 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el proyecto de la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se estableció que el Catálogo de cuentas debería ser presentado por única ocasión en octubre, es decir del 1o. al 31 de octubre de 2014, y cada vez que dicho catálogo fuera modificado (tres días después). Por lo que no contemplaba modificación alguna en relación al envío.
Sin embargo, el pasado 19 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14, y entre las disposiciones reformadas se encuentra el decimo tercero transitorio ya citado en el ahora se establece que el Catálogo de Cuentas deberá ser entregada a la autoridad a más tardar conforme a lo siguiente: 
Contribuyentes
Fecha de envío
Personas morales
Enero de 2015
Personas físicas
27 de febrero de 2015
Además hay que estar al pendiente de una posible modificación al anexo 24 de la RMF-14 en relación a las especificaciones informáticas tales como:
  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  • Código Agrupador de cuentas del SAT.
  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  • Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Finalmente, se recomienda que revise el Catálogo de Cuentas a fin de no incurrir en irregularidades, errores o información falsa que puedan derivar en una posible revisión por parte de la autoridad fiscal.
CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 

jueves, 26 de mayo de 2011

ANUNCIAN 4 RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

ANUNCIAN 4 RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010




Anexo 6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011.

Publicado en el DOF del 26 de mayo de 2011

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