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sábado, 29 de noviembre de 2014

¿Realmente conviene deducir un automóvil?

¿Realmente conviene deducir un automóvil?





Dependiendo del valor, podría resultar más costoso deducir un automóvil.

La compra de un activo fijo para el desarrollo de una actividad económica generalmente, si no es que siempre, se deduce para efectos fiscales con la finalidad de obtener una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de esa adquisición no representa un costo para la empresa pues se puede recuperar por la vía del acreditamiento.
No obstante esta lógica, para el caso particular de los automóviles, su compra y deducción puede haber perdido su atractivo ante la disminución del límite de deducción de estos bienes.
En el análisis de la conveniencia de deducir un automóvil, no solamente deben considerarse los montos a deducir, sino que es esencial tomar en cuenta el impuesto que se causará cuando éste se enajene.
Monto máximo
A partir del ejercicio 2014 los automóviles únicamente pueden deducirse hasta por un monto de $130,000 pesos sin incluir IVA, aplicando una tasa máxima de 25% anual; es decir, el monto máximo indicado se deduce en cuatro años.
Concepto de automóvil
Cabe precisar que se considera automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Así lo establece el Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Esto significa que cualquier otro vehículo que no se ubique en esta definición, no será considerado automóvil y, por ende, no será sujeto al límite de la deducción referido.
Pérdida de atractivo
La deducción de automóviles puede haber perdido su atractivo debido a que el monto máximo de deducibilidad está muy por debajo de la mayoría de los automóviles en el mercado, inclusive de los más pequeños del mercado. Pero el problema no estriba precisamente en que el monto de deducción sea bajo; el problema está en que cuando el auto se enajene, el contribuyente debe acumular la totalidad de la utilidad que esta venta genera.
En este orden de ideas, si un auto se enajena a los cuatro años de haber sido adquirido (habiéndose depreciado en su totalidad) el total del ingreso por la venta del mismo se considerará utilidad, y se deberá pagar impuesto sobre ese monto.
Como ejemplo se puede considerar un automóvil con valor de compra de $400,000, de los cuales solamente se deducen $130,000. Al deducir esa cantidad, el contribuyente obtuvo una reducción de impuestos por $39,000 considerando una tasa de impuestos de 30%  (130,000 x 30%); sin embargo, si al término de cuatro años cuando el bien se encuentra totalmente depreciado, el contribuyente lo enajena a un valor de $180,000, el total de la venta se considera utilidad gravada, lo que representa un impuesto causado en cantidad de $54,000 pesos (180,000 x 30%).
En este caso, se causa un impuesto mayor al momento de vender el bien, que el beneficio que se obtuvo por la deducción.
De esta manera, entre mayor sea el valor de automóvil, menos atractiva será su deducción, ya que el valor de su venta después de haberse depreciado, generará un impuesto mayor, como se aprecia en la siguiente tabla en donde se presentan vehículos con diferente valor, el ahorro de impuestos derivado de su deducción y el impuesto causado al momento de su venta considerando que se enajenan totalmente depreciados al término de cuatro años, y que en ese momento tienen en el mercado un 50% de su valor de adquisición. Se causa una tasa de impuesto de 30%.
 Vehículo
1
2
3
4
5
6
 Deducción por la adquisición      
 Valor de vehículo nuevo
120,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
vs.Máximo deducible
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
=Valor deducible
120,000
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
xTasa de impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
30%
=Ahorro de impuestos
36,000
39,000
39,000
39,000
39,000
39,000
  
 
 
 
 
 
 
 Acumulación por la venta      
 Valor de enajenación
60,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
=Utilidad
60,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
xTasa de impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
30%
=Costo por impuestos
18,000
30,000
45,000
60,000
75,000
90,000
  
 
 
 
 
 
 
 Comparación
 
 
 
 
 
 
 Ahorro por deducción
36,000
39,000
39,000
39,000
39,000
39,000
-Costo por acumulación
18,000
30,000
45,000
60,000
75,000
90,000
=Efecto
18,000
9,000
-6,000
-21,000
-36,000
-51,000

Como puede observarse, entre mayor sea el valor de reventa del automóvil, mayor será el perjuicio económico causado por los impuestos.
Gastos adicionales
En el análisis en cuestión también debe considerarse el beneficio fiscal que se obtiene al deducir otros gastos asociados con el vehículo como pueden ser:
  • Mantenimientos
  • Tenencia
  • Seguros
  • Reparaciones
  • Refacciones
  • Combustible
Puede ser que en un momento dado el ahorro en impuestos que se tiene al deducir estos gastos, compense el efecto negativo de la acumulación del ingreso de la venta del vehículo. Para esto habrá que hacer una evaluación en lo particular de cada caso.
En este análisis se debe tener presente que estos gastos son deducibles en la misma proporción en que el automóvil es deducible. Por ejemplo un automóvil con valor de $300,000 pesos, al estar topado a $130,000 pesos, los gastos relacionados con él son deducibles en un 43.33% (130,000 / 300,000).
IVA
Otro de los puntos a considerar en este análisis es el ahorro que se puede tener en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el impuesto que se paga en la adquisición de un automóvil que se va a deducir, es acreditable en la misma proporción en que el automóvil es deducible; es decir, el IVA acreditable está topado a $20,800 (130,000 x 16%).
Este beneficio debe compararse contra el IVA que, en su caso, se cause al momento en que el bien es enajenado.
Cabe recordar que la enajenación que las empresas realicen de bienes muebles usados, está gravada con el IVA. Aquellos contribuyentes que no realicen una actividad considerada empresarial, gozarán de la exención del impuesto en la venta de estos bienes muebles usados.
Exención para personas físicas
Es conveniente tener presente que una persona física que enajena un bien que no ha estado afecto a una actividad económica, goza de una exención de 3 salarios mínimos elevados al año sobre la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo comprobado de adquisición. Así lo establece el Artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.
En este caso, como el bien no ha sido afecto a la actividad económica, no ha sufrido depreciación, por lo que la utilidad en la venta será menor y se tiene derecho a la exención indicada, o inclusive podría generarse pérdida en la venta del bien.
Dependiendo de los números de cada caso en particular, este tratamiento puede hacer más atractivo el que sea una persona físicas la propietaria del automóvil, que no se afecte a una actividad económica para evitar la deducción, y gozar así de la exención al momento de la venta.
Conclusiones
Por todo lo anterior, al momento de hacer el análisis de la conveniencia de adquirir un automóvil para que forme parte del activo fijo y, por ende, se proceda a su deducción, se deben estudiar los siguientes aspectos:
1. Si el valor de reventa del vehículo va a ser superior a $130,000 que fue el monto deducido para efectos del ISR, pues en este caso se causará un impuesto mayor al monto del ahorro fiscal que se tuvo derivado de su deducción.
2. Si se causa IVA al momento de la enajenación del bien usado y, en su caso, si éste puede ser mayor al IVA que se acreditó al momento de la compra de bien, pues en ese caso, se habrá perdido el beneficio fiscal y se incurrirá en un costo mayor.
3. Si existen gastos adicionales cuya deducción represente un ahorro o beneficio fiscal significativo para el contribuyente.
El impuesto que se cause al momento de la enajenación de un automóvil puede ser mayor a la reducción en impuestos que se obtuvo al haber tomado su deducción y la de los gastos relacionados con él.

Suspensión de actividades de PM ¿Posible con efecto inflacionario o cambiario?

Suspensión de actividades de PM ¿Posible con efecto inflacionario o cambiario?






Consideraciones sobre el aviso de suspensión.

Con la adición de la Regla Miscelánea I.2.5.26. a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el 16 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se restablece una posibilidad que en años anteriores había sido negada por la autoridad, que es la de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral.
Antecedentes
Hasta el ejercicio 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento contemplaban la posibilidad de que una persona moral suspendiera sus actividades de forma que podía dejar de operar, y no tenía que incurrir en costos para su liquidación y disolución.
En las propias fichas de trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A de la RMF, la ficha “/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC” vigente hasta el 21 de diciembre de 2009, establecía a la letra:
¿Quiénes lo presentan (el trámite)?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
Con la entrada en vigor del Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece en el Artículo 25 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al RFC que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.
De lo anterior se podía entender que tanto las personas físicas como morales podrían presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia “en su caso” que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente.
Ahora bien, para conocer si es procedente el trámite o no, habría que encontrar alguna disposición que establezca quiénes pueden realizar este trámite, para lo cual se tiene el Artículo 26 del Reglamento referido que, en su fracción IV establece que:
Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
…
Por lo anterior, resulta claro que el Reglamento prevé que únicamente las personas físicas puedan presentar un aviso de suspensión de actividades.
En las fichas de trámite de años posteriores a 2009, se ha establecido que el aviso de suspensión de actividades lo presentan únicamente las personas físicas.
Esta situación fue observada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), sobre lo cual emitió una Recomendación Sistémica, la cual ha sido atendida por la autoridad fiscal y, como se indica al inicio de este trabajo, a través de la Quinta Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 incorpora una regla que prevé la posibilidad de que las personas morales presenten este aviso.
Efecto inflacionario o cambiario
Ahora bien, en la época anterior a 2010 en que se permitía la suspensión de actividades por las personas morales, el criterio que aplicaba la autoridad para que no se presentara aviso de suspensión era que la persona moral no generara  ingresos acumulables.
Esto era así porque el Artículo 21 del Reglamento del CFF establecía que procedía el aviso de suspensión cuando “el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros”
En este sentido, la autoridad consideraba que aquellas empresas que tuvieran un ajuste inflacionario acumulable, o bien, una ganancia cambiaria, ya fuera por la mera tenencia de activos o pasivos, aun cuando no estuvieran realizando actividades, no podrían presentar aviso de suspensión de actividades, pues esto les obligaba a presentar declaraciones mensuales o anuales, y pagar el impuesto que, en su caso, estas partidas generaran.
Regla actual
La regla actual establece que “las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente (…)”.
La regla señala de forma precisa que el aviso de suspensión procede solamente cuando el contribuyente interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones.
Esta nueva redacción podría dar lugar a dos interpretaciones:
Una interpretación consiste en el mismo criterio antiguo analizado previamente, que señala que el contribuyente debe interrumpir todas sus actividades, inclusive la generación de ganancia cambiaria o de ajuste inflacionario acumulable.
La segunda interpretación indica que ahora la regla hace referencia a “actividades económicas”, en el sentido de que el contribuyente debe suspender aquellas actividades que forman parte de su giro, industria o rama, independientemente de que tenga activos o pasivos que generen estas partidas inflacionarias.
Necesidad de precisión
Dados los antecedentes de esta disposición y del criterio aplicado en años anteriores por la autoridad, es necesario que esta postura se clarifique por la autoridad a fin de tener certeza jurídica sobre los casos en que será aceptado el aviso de suspensión de actividades de una persona moral.

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?





Con fecha 23 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados remitió a la de Senadores el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. En este proyecto se contempla un artículo 22 que incluye algunas facilidades o beneficios fiscales, entre los que destaca la fracción IV, relativa a la contabilidad electrónica.
Al respecto, la iniciativa señala, a la letra, lo siguiente:
Artículo 22. (…)
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El texto anterior puede tener dos interpretaciones:
  1. Se entiende que la información contable que se presentará mensualmente será solamente la generada a partir de enero de 2015, suspendiéndose la obligación por el año 2014, o
  2. Se establece que durante el año 2015 la información contable se presente de conformidad con el calendario que establezca el SAT, pero no se precisa si esta información será únicamente la generada a partir de 2015 o incluiría la información contable de 2014.

En todo caso, en la primera interpretación, sería conveniente derogar la disposición de la Resolución Miscelánea que establece que la información contable se debe presentar a partir de julio de 2014, para liberar a los contribuyentes de presentar la información por los meses de 2014.
Al analizar la exposición de motivos se encuentran dos aspectos relevantes.
En la página 31 de la Gaceta Parlamentaria 4134-II del 16 de octubre de 2014, se señala que una de las propuestas del Partido Acción Nacional es establecer como disposición transitoria que el primer mes por el que se tendría obligación de enviar la contabilidad, sería el mes de enero de  2015, lo que llevaría a concluir que, efectivamente, se está otorgando una amnistía por 2014.
No obstante lo anterior, en la página 66 la Comisión Dictaminadora expresa que considera necesario incorporar en el Artículo 22, la previsión de que se emita el calendario para que a partir del año 2015, se realice el ingreso de la información contable a través de su página de Internet. Esto llevaría a concluir que la disposición no otorga una amnistía, sino únicamente precisa que la presentación se hará conforme al calendario que establezca el SAT.
Posteriormente en la Gaceta, en el apartado de Reservas, en la página 32 del Partido Acción Nacional, se propone que la redacción de la fracción IV del Artículo 22 de la LIF sea:
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse considerando la información contable generada a partir del 1ro de enero de 2015, que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Con esta redacción sugerida, se habría dado un poco de mayor claridad en cuanto a la intención del legislador; sin embargo, este texto no se aprobó, quedando el citado al inicio de este trabajo.
Por todo lo anterior, en resumen, no resulta claro si la intención de la autoridad ha sido la de suspender la presentación de la información contable mensual correspondiente a 2014, dejando el inicio de la obligación en todos los aspectos para el año 2015.
Si la autoridad quisiera establecer de forma clara y precisa las disposiciones para el buen entendimiento de los contribuyentes, convendrá que modifique las disposiciones y haga las aclaraciones expresas pertinentes.

Cómo obtener el CFDI del INFONAVIT

Cómo obtener el CFDI del INFONAVIT





Es posible obtener los CFDI de las cuotas pagadas al Instituto... solicitándolos.


Uno de los requisitos esenciales para la deducción de un gasto es contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare dicho gasto, y los pagos a las instituciones gubernamentales no son la excepción.
Para efectos de la deducción de cuotas obrero patronales de seguridad social, los patrones deben contar con el CFDI de las cuotas para proceder con la deducción.
Desde julio de 2014, los CFDI por las cuotas al IMSS pueden ser descargados desde la página de Internet de la institución, específicamente desde el Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE), aunque cabe destacar que estos comprobantes tardan en promedio unas dos semanas después de efectuado el pago para que estén disponibles, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que los contribuyentes (en este caso el INFONAVIT) deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Caso distinto es el del INFONAVIT, cuyos comprobantes no son expedidos por la institución, salvo petición expresa del patrón, y para obtenerlos, éste debe ingresar al “Portal Empresarial” y desde ahí realizar la solicitud.
El acceso a este portal puede hacerse directamente en la siguiente dirección:
https://empresarios.infonavit.org.mx/wps/portal
Cabe mencionar que este procedimiento no está descrito ni precisado en ninguna normatividad, es algo que los contribuyentes deben descubrir por sus propios medios.
Es criticable que la autoridad no establezca los medios ni mecanismos adecuados ni claros para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones en términos de la propia normatividad de la autoridad.

LA PESADILLA DEL PROCESO POR LAVADO DE DINERO

LA PESADILLA DEL PROCESO POR LAVADO DE DINERO



¿Querían provocar a SATanás? Lo han conseguido. Los asesores fiscales de nada. Los efectos del proceso de lavado de dinero. Procesos sin beneficios. Decomisos y reparación de daño. La pérdida de la libertad por muchos años. Invocaron las fuerzas de la oscuridad por muchos años. Disfruten los frutos del pecado y del delito fiscal. Un contador especializado en fraude fiscal, lo que deben esperar los compradores de facturas.

¿Querían provocar a SATanás? Tantos años de comprar y comprar facturas, de vender esquemas de fraude, de creerse doctores, maestros o fecalistas del caño, han terminado y deben pagar el precio del delito, curso tras curso de tratar como idiotas al personal del SAT, de ofrecer remedios mágicos en los que cualquier pelagatos decía ser un genio del derecho fiscal, contadores convertidos en colosos, pero sin dejar de ser unos sebosos, enanos mentales con sueños de grandeza, esto ha terminado, por fin.
Lo han conseguido. Ahora viene el tiempo del castigo, de pagar más allá de lo que jamás se han imaginado por ignorancia absoluta, al vender el esquema de fraude, no sabían, ni tenían una maldita idea de lo que en realidad venden, años de prisión y perder su patrimonio, ese es el saldo del fraude fiscal y el lavado de dinero, pero que creen? Siguen con los esquemas de alta planeación fiscal con el fiscalista del año, el pasantillo oswaldillo reyes, todavía no han aprendido nada.
Los asesores fiscales de nada. De veras creen que un obeso de 200 kilos conoce derecho fiscal, y más si solo es contador o estafador, o no deja de ser un macuarro de tercera categoría, cada proceso penal por delitos fiscales lleva una carga inmensa de trabajo de estrategias fiscales, de análisis jurídico, de ver que son problemas en los que las autoridades tienen la razón, de que las facturas si son falsas, de que las empresas, no existen, de que todo el esquema es fraudulento, y todo esto viene de unas bestias que han llevado a sus clientes al infierno.
Los efectos del proceso de lavado de dinero. Estos son delitos graves que llevan a la delincuencia organizada y a la extinción de dominio, su origen es el fraude fiscal, con las modalidades ya conocidas, facturas falsas y empresas fantasmas, esquemas de Outsourcing, etc., lo que pocos por no decir, casi nadie conoce, son los esquemas de las estrategias de defensa que existen.
Recuerden amiguitos, primero va el proceso por fraude fiscal y después sigue el premio mayor, el delito de lavado de dinero, los procesos por delincuencia organizada, son a cereza del pastel y cuando les apliquen la ley de Extinción de Dominio, disfruten perder todo, ¡¡mil felicidades¡¡
Invocaron las fuerzas de la oscuridad por muchos años. Esquemas de alta evasión fiscal, o planeación fiscal, tasa cero, todo es deducible, sociedades civiles particulares, sociedades cooperativas, el fiscalista del año, todo tiene su origen en el fraude, que si gladiolo vende facturas, la defensa imposible, se enseñan a ganar juicios perdidos en seis horas, puntos finos, afinados refinados y taimados, y busque el nombre que quiera, todos ofrecían milagros para no pagar impuestos, así de sencillo.
Disfruten los frutos del pecado y del delito fiscal. Se llaman los colosos, los argajos, los anafinaetos, revistas especializadas como paf, defensa fiscal, pero sus conductas sn muy peligrosas, una de ellas otorgó el premio de fiscalista del año a un vulgar pasante, y eso la hace responsable de los esquemas delictivas que haya realizado este pequeño patán, la otra, tiene su propio esquema de Outsourcing, las sociedades civiles particulares, pero por si no bastara, estas revistas los promocionan como maestro y doctores, lo cual es parte del delito de usurpación de profesiones.
Un contador especializado en defraudación fiscal. Hay gentuza que así se llama, si respetamos las profesiones, debemos estar conscientes de nuestras limitaciones, pero decir que sin ser abogado se es experto en delitos especiales, es mucho, es como decir que un pasante en derecho es el mejor fiscalista de México, es un señuelo de una rata para engañar.
Procesos sin beneficios. Así que los grandes asesores creen conocer el infierno, lo van a conocer o al menos sus clientes, lo peor del derecho penal federal, ¿Qué es un proceso sin beneficio alguno?:
1.        No tiene derecho a libertad bajo caución, mientras dura el proceso,
2.       La Penalidad aumenta en una mitad, ya no es de 3 a 9 años de prisión, ahora es de 4.5 a 13.5 años de cárcel.
3.       Se le suman las conductas delictivas, fraude fiscal, lavado de dinero.
4.       La sanción en una condena, es de  reparación del daño.
5.       Otra sanción es el decomiso de bienes adquiridos de manera ilícita.
6.       Por lavado de dinero, la sanción es de 5 a 15 años de cárcel.
Decomisos y reparación de daño. Si todo el esquema de fraude fue por dinero, por tener una ganancia ilícita y rápida, pueden estar seguros de que van a perder todo su patrimonio y de un solo golpe, la reparación del daño abre las puertas al fisco para cobrar a través del PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución), y no como sanción administrativa, sino como ejecución de la pena de prisión.
En este sentido cambian las reglas de la defensa, ya no es un procedimiento contencioso administrativo, los genios que ganan hasta juicios perdidos, pero que no pueden perder peso, van a demostrar su profunda ignorancia en este campo, recuerde, son responsables civil y penalmente de todo esa situación.
La pérdida de la libertad por muchos años. El delito de lavado de dinero se castiga con la pena de 5 a 15 años de prisión, sin derecho a fianza, pero si suma la sanción por otros delitos, la pena de prisión puede llegar a ser de 4.5 años más por la evasión fiscal, más 4 de documentos falsos como delito autónomo, y la sanción es sucesiva, el resultado total llega a ser de 13.5 años de cárcel, sin derecho a beneficio, a menos que pague la reparación del daño, que siempre llega a muchos millones.
Lo que les espera a los compradores de facturas. Procesos penales fiscales muy delicados, muy especializados, y si creen que un contador es experto en delitos fiscales, o como se llama este engendro, especializado en defraudación fiscal, de veras que merecen perder libertad y patrimonio por tontos en extremo.

La avaricia de algunas personas llega a extremos, un contador especializado en delitos de fraude fiscal, es un fraude en sí mismo, lo que plasma en un diario, es una idiotez, pero son personas que engañan o tratan o consiguen engañar a algunos evasores que buscan ofertas, rebajas o descuentos cual buen fi, y eso sí es seguro, será su fin como empresarios, como personas y de todo a todo.

LA HERENCIA DELICTIVA DEL OUTSOURCING

LA HERENCIA DELICTIVA DEL OUTSOURCING





Esquemas delictivos de principio a fin. Organizaciones delictivas muy grandes. La publicidad para vender estos esquemas. Esquemas delictivos, foco de infección. Empresas infectadas con enfermedades fiscales avanzadas. Lo que van a enfrentar en un proceso penal fiscal. La responsabilidad de asesores fraudulentos. La responsabilidad de despachos casi decentes. Las consecuencias de haber comprado Outsourcing fraudulentos.

Esquemas delictivos de principio a fin. El Outsourcing no era, jamás lo fue, la piedra filosofal de genios del derecho fiscal, lo hemos dicho varias veces por varios años, siempre fue un esquema de fraude calificado y además muy burdo, protegido, solapado y poyado por los Pinos panistas, y más con calderoncillo y su cuñadito Hilde, por eso creció y creció, con hijos de políticos vendiendo estos esquemas bajo la sombra de papi, y fue el mejor negocio, hasta que terminó.
Organizaciones delictivas muy grandes. Los Pinos daban la sombra, desde despachos grandes en Santa Fe a idiotas que sueñan ser maestros, doctores, pasando por revistas especializadas, toda una organización delictiva, pisos enteros de personal dedicado a vender esquemas de fraude, perjudicando al SAT, a trabajadores, a bancos, al IMSS, al Infonavit, para llenar los bolsillos de gentuza, que ahora, por fin, puede ver el daño que hicieron, pero algunos, a lo Oswaldo reyes, siguen vendiendo sus esquemas de alta evasión fiscal.
La publicidad para vender estos esquemas. Esto fue importante, dar la condecoración del fiscalista del año, al principal promotor, el pasante oswaldillo reyes y su padre, doctor por la vida, o los del grupo argos, o cualquiera de esta parafernalia de estafadores, el mejor título para engañar, fue el de asociación nacional de fiscalistas, con eso, cualquiera que pagara su cuota, ya podía llamarse fiscalista, pero sin saber nada, todo es un engaño.
Esquemas delictivos, foco de infección. Y este es el principal problema de todos, una empresa que vendía facturas, infectó a diez o cien empresas legítimas, y son las que van a pagar, un hotel no pude moverse, pero tienen contratos que deben reclamarse de inmediato.
Empresas infectadas con enfermedades fiscales avanzadas. La serie de delitos es grande, van de varias modalidades de fraude fiscal, fraude al IMSS al lavado de dinero y delincuencia organizada, la serie de delitos están ahí, listas para ser tachadas delito a delito, no les van a gustar estas aplicaciones.
Lo que van a enfrentar en un proceso penal fiscal. El peso del Estado con varias dependencias atrás de la condena para recuperar el dinero robado a través de esquemas fraudulentos o facturas falsas, procesos penales en los que el tiempo no cuenta, es lento en su aplicación, y muy pronto en la desesperación del procesado.
La responsabilidad de asesores fraudulentos. Si el gran Robertson dice que gana hasta juicios perdidos y que enseña a ganar los juicios en seis horas, siendo contador, es porque afirma algo que está obligado a cumplir, como ejemplo, ya que si engaña desde el grado que no tiene, entonces engaña en los resultados y esto se llama fraude calificado y debe, o debería responder penalmente por este tipo de engaños.
La responsabilidad de despachos casi decentes. Tienen nombre m afamados, se han llamado los mejores de los mejores por años, pero la realidad los está exhibiendo como ratas y tontos, los tiempos que vienen van a demostrar que abogado conoce la materia y en qué medida ha sido honrado o es parte del problema, y ya es tiempo de pagar los fraudes fiscales y el lavado de dinero que han realizado por años.

Las consecuencias de haber comprado Outsourcing fraudulentos. Delitos patrimoniales muy serios que ponen en riesgo el patrimonio de la empresa y el patrimonio de los empresarios, más la libertad de los directivos, por décadas, pero hay quienes siguen ofreciendo facturas falsas y esquemas de alta planeación fiscal, que debería llamarse alta evasión fiscal, son las decisiones que harán de 2015, el mejor año del resto de sus vidas.