PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES EN EL RIF
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal están obligados a presentar declaraciones bimestrales de sus impuestos a cargo. Las declaraciones correspondientes a los dos primeros bimestres del ejercicio 2014 se habían prorrogado para presentarse conjuntamente con la declaración del tercer bimestre, es decir durante el mes de julio de 2014.
A través de comunicado prensa dado a conocer el 30 de junio de 2014 en su página web el Servicio de Administración Tributaria estableció que la declaración del primer bimestre de 2014 se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre de 2014 podrán presentarse en agosto del mismo año, es decir, que a partir de de hoy los contribuyentes tendrán 2 meses para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al segundo y tercer bimestre, por tanto, los contribuyentes si así lo desean pueden presentar los tres primeros bimestres del ejercicio en el mes de julio.
También se dio a conocer que los contribuyentes de los Regímenes de Actividad Empresarial e Intermedio que optaron por cambiarse al RIF, para presentar sus declaraciones bimestrales podrán emplear el servicio de Declaraciones y Pagos (Pago referenciado), utilizando su RFC y Contraseña; en cuanto a esta opción en el pago referenciado ya considera la obligación marcada como “ISR Incorporación fiscal”, al igual para cumplir las obligaciones de IVA y los enteros de las retenciones de ISR.
La regulación de lo aquí señalado seguramente se incluirá en la segunda modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 misma que a la fecha está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
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