ENTREGA DEL CATALOGO DE CUENTAS PARA EL 2015
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes para 2014 es la de llevar contabilidad electrónica y además en términos del Código Fiscal de la Federación existe la obligación de subir información contable a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, y en su caso, la información de las pólizas generadas.
La obligación de proporcionar la información al SAT originalmente sería a partir del 1 de julio de 2014, sin embargo, de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-14 se estableció que la información debería ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Al respecto, el 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el proyecto de la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se estableció que el Catálogo de cuentas debería ser presentado por única ocasión en octubre, es decir del 1o. al 31 de octubre de 2014, y cada vez que dicho catálogo fuera modificado (tres días después). Por lo que no contemplaba modificación alguna en relación al envío.
Sin embargo, el pasado 19 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14, y entre las disposiciones reformadas se encuentra el decimo tercero transitorio ya citado en el ahora se establece que el Catálogo de Cuentas deberá ser entregada a la autoridad a más tardar conforme a lo siguiente:
Contribuyentes
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Fecha de envío
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Personas morales
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Enero de 2015
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Personas físicas
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27 de febrero de 2015
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Además hay que estar al pendiente de una posible modificación al anexo 24 de la RMF-14 en relación a las especificaciones informáticas tales como:
- Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
- Código Agrupador de cuentas del SAT.
- Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
- Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Finalmente, se recomienda que revise el Catálogo de Cuentas a fin de no incurrir en irregularidades, errores o información falsa que puedan derivar en una posible revisión por parte de la autoridad fiscal.
CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
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