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POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

jueves, 28 de agosto de 2014

PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA



PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA

Con la entrada en vigor de las disposiciones respecto a llevar los registros o asientos contables a través de medios electrónicos así como de la obligación de presentar la información contable en forma mensual ante el Servicio de Administración Tributaria, esta misma autoridad emitió a través de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF-14 las reglas correspondientes para dar cumplimiento a dichas obligaciones. A partir de ello surgieron diversos cuestionamientos de cómo comenzarán a cumplir con tales obligaciones los contribuyentes, las cuales se aclaran a través de la página del portal del SAT.
Ante ello, el mismo órgano desconcentrado dio a conocer a través de su propio portal la actualización del proyecto de la Tercera modificación a la RMF-14 en la que se adicionan y modifican reglas respecto a este tema, así como un apartado especial en el que la autoridad precisa ciertas disposiciones, y presenta una sección de preguntas y respuestas.

Y DONDE QUEDO LA ENTRADA ESCALONADA DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVÍO?



Y DONDE QUEDO LA ENTRADA ESCALONADA DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVÍO?

A estas alturas a la mayoría le queda claro que la contabilidad por medios electrónicos y su envío en primera instancia se estableció para su inicio al 1 de julio de 2014, de acuerdo al cuadragésimo tercero transitorio  de las reglas misceláneas publicadas originalmente el 30 de diciembre de 2013. Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.chamlaty@sfai.mx

Dicha disposición transitoria establece:

Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

Asimismo, también sabemos que por reglas de la segunda modificación a la resolución miscelánea de fecha 4 de julio de 2014 se expresó que en lo relativo al envió se iniciaría con las personas morales, siendo su primer envío en relación al mes de julio de 2014 durante el mes de octubre y a las personas físicas su cumplimiento se iniciaría en el año 2015; reitero esto en cuanto al envío ya que la contabilidad por medios electrónicos inició el 1 de julio de 2014.


Necesitamos aclarar que a través del proyecto de modificación a las reglas misceláneas publicado el 6 de agosto en la página de internet del SAT se señala que el envió de la información del segundo semestre de 2014 se realizará en enero de 2015 tratándose de las personas morales.

Pero con esto ¿la autoridad está dando cumplimiento a lo señalado en el transitorio segundo, fracción III, en su segundo párrafo  de las reformas al CFF?  Aquel que expresa lo siguiente:

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
    
En ninguna  de las actuales reglas misceláneas que regulan cuestiones de la contabilidad electrónica y su envío  se fundamentan en ningún momento a este imperativo expresado en los transitorios de las reformas al CFF para el año 2014, y mucho menos observamos alguna referencia a  la diferenciación en base a clases de contribuyentes y considerando la cobertura tecnológica; lo único que realizaron fue una prórroga común por reglas misceláneas totalmente genérica, sin diferenciación alguna, y  únicamente se establece una calendarización en cuanto al envió ajustado sobre todo ante la herramienta para su envió, el llamado buzón tributario.


¿Reglas misceláneas rodeadas de vicios jurídicos? O consideras que las reglas están cumpliendo lo expresado por el segundo transitorio de las reformas al CFF publicadas el 9 de diciembre de 2013.
  
¿Se apresurarán a corregirlas?  ¡Ya tenemos una en puerta con el anteproyecto de la 3ra modificación!  ¿Vienen otras prórrogas? 

Esto me recordó a la llamada Plataforma del SAT para cambiar de las declaraciones del nuevo esquema de pagos electrónicos al ahora conocido “DyP pagos referenciados” que inició su ruido de reglas en el 2006 señalando que ya todos los contribuyentes se encontrarían obligados a utilizarlo;  tuvieron que pasar 3 años para que viéramos a algunos contribuyentes utilizar la dichosa plataforma, siendo hasta el 2012 que se volvió una realidad para todos los contribuyentes. 
Me queda claro que la autoridad no quiere que nos echemos a la hamaca, desea que actuemos y empecemos a tomar las decisiones sobre este gran parte aguas que será enviarle la contabilidad, de lo cual igual expresaré más comentarios, ya que por el momento solo es enviar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación, pero ya sabemos que es la contabilidad acorde al CFF y su reglamento, así que conforme evolucione “el cómo” se enviará  y que la autoridad sepa si será capaz de recepcionar  y procesar correctamente la información, podría llegar a modificar  la cantidad y tipo de la “bondadosa” información que en este inicio nos está solicitando.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

INCREMENTO A LOS CREDITOS INFONAVIT




INCREMENTO A LOS CREDITOS INFONAVIT

Mediante comunicado del Gobierno de la Republica, en el mes de julio se anunció dos nuevos productos del Infonavit que permitirán a los derechohabientes disponer de un crédito hipotecario, a partir del mes de agosto de 2014 denominado en pesos, así como ampliar el monto del crédito que otorga el Infonavit, a fin de generar mayores opciones para los trabajadores.
Los citados productos consisten en lo siguiente:
  • Crédito en pesos.
Los trabajadores podrán obtener créditos denominados en pesos, en el que se otorga una tasa fija, con plazo de hasta 30 años e incluye un apoyo temporal en pago del Infonavit para trabajadores de menores ingresos (inferiores a 5.5 veces el Salario Mínimo) permitiendo mantener la misma capacidad de crédito y que el saldo por pagar se disminuya desde el primer pago.
  • Ampliación del monto máximo del crédito.
El monto máximo de los créditos que podrán obtener los trabajadores al solicitarlo, se amplia de $483 mil pesos a $850 mil pesos, mismo que dependerá de la capacidad del crédito del trabajador.
Cabe destacar que el comunicado establece que a partir de agosto de 2014 el Infonavit comenzará a otorgar créditos con el monto máximo, y los resultados se evaluaran en forma continua por un periodo de 12 meses, a fin de determinar cómo beneficia este producto a la oferta nacional de créditos hipotecarios.
En la página del Infonavit ya se encuentra información disponible para poder acceder a estos productos.

PODRAN SER RIF AUN CUANDO INICIEN OPERACIONES DESPUES DEL 2014





PODRAN SER RIF AUN CUANDO INICIEN OPERACIONES DESPUES DEL 2014

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió, a través de su página de Internet, un comunicado a través del cual da a conocer que obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto del plazo de 10 años que tienen los contribuyentes para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aún cuando inicien actividades después del 2014.
El 4 de agosto de 2014 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recibió por parte del SAT, el oficio 700-03-00-00-00-2014-0662 en la que se da respuesta al oficio enviado por dicha procuraduría por medio del cual se solicitó lo siguiente:
  • Se confirme que de acuerdo con el último párrafo del artículo 111 de la LISR el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en le nuevo régimen.
  • Se confirme que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF le aplicarán todas las diminuciones señaladas en la tabla prevista en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111 de la LISR.
A través del oficio de confirmación emitido por el SAT se desprende que los contribuyentes podrán tributar en el RIF durante el periodo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se den de alta para tributar en éste régimen, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la misma LISR. También se prevé que una vez transcurrido dicho plazo, los contribuyentes deberán tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Adicionalmente a ello se confirma que los contribuyentes, independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al RIF, le serán aplicables las disminuciones previstas en la LISR para el pago de este impuesto, por lo que la reducción procederá a partir de la incorporación a este régimen y dicha reducción se disminuirá paulatinamente a lo largo de los siguientes 10 años.

FACILIDADES PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS




FACILIDADES PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS

El 11 de agosto de 2014 el SAT emitió un comunicado en su página de internet a través del cual da a conocer facilidades a las Asociaciones Religiosas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, cumplir con sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2015, o continuar cumpliendo sus obligaciones conforme al régimen aplicable en 2013. 
Las Asociaciones Religiosas son consideradas, para efectos fiscales, como personas morales con fines no lucrativos. Al tributar en dicho régimen se encuentran obligadas a llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los ingresos que perciban.
De acuerdo con el citado comunicado las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes facilidades:
  • Inicio de la contabilidad electrónica a partir de enero de 2015, en consonancia con la facilidad otorgada a los demás contribuyentes obligados.
  • Emisión de facturas electrónicas a partir de 2015.
  • Emisión de constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT a partir de 2015.
Asimismo se prevé que durante lo que resta del año, las asociaciones religiosas continuarán cumpliendo sus obligaciones como lo venían haciendo durante 2013.

ENTREGA DEL CATALOGO DE CUENTAS PARA EL 2015



ENTREGA DEL CATALOGO DE CUENTAS PARA EL 2015
Dentro de las obligaciones de los contribuyentes para 2014 es la de llevar contabilidad electrónica y además en términos del Código Fiscal de la Federación existe la obligación de subir información contable a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación, y en su caso, la información de las pólizas generadas.
La obligación de proporcionar la información al SAT originalmente sería a partir del 1 de julio de 2014, sin embargo, de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF-14 se estableció que la información debería ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Al respecto, el 6 de agosto de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el proyecto de la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14 en la que se estableció que el Catálogo de cuentas debería ser presentado por única ocasión en octubre, es decir del 1o. al 31 de octubre de 2014, y cada vez que dicho catálogo fuera modificado (tres días después). Por lo que no contemplaba modificación alguna en relación al envío.
Sin embargo, el pasado 19 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3ra. Resolución de modificaciones a la RMF-14, y entre las disposiciones reformadas se encuentra el decimo tercero transitorio ya citado en el ahora se establece que el Catálogo de Cuentas deberá ser entregada a la autoridad a más tardar conforme a lo siguiente: 
Contribuyentes
Fecha de envío
Personas morales
Enero de 2015
Personas físicas
27 de febrero de 2015
Además hay que estar al pendiente de una posible modificación al anexo 24 de la RMF-14 en relación a las especificaciones informáticas tales como:
  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  • Código Agrupador de cuentas del SAT.
  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  • Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Finalmente, se recomienda que revise el Catálogo de Cuentas a fin de no incurrir en irregularidades, errores o información falsa que puedan derivar en una posible revisión por parte de la autoridad fiscal.
CONSULTA AQUÍ LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 

INVERSIONES QUE SE ENCUENTRAN OBSOLETAS




INVERSIONES QUE SE ENCUENTRAN OBSOLETAS

Los activos fijos son aquellos bienes tangibles que el contribuyente utiliza para el desarrollo de sus actividades y se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Para efectos fiscales, los activos fijos son considerados como inversiones, mismos que se deducen en cada ejercicio aplicando los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión en proporción a los meses de utilización. Cuando una inversión deja de ser útil para el contribuyente, éste deberá dejar en sus registros sin deducción, un peso. No obstante, si la inversión que de dejó de ser útil para el contribuyente se enajenara, el contribuyente deberá determinar la ganancia por dicha enajenación y acumularla.
De acuerdo con el artículo 32 de la LISR se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
El artículo 33 del mismo ordenamiento legal prevé que las inversiones se deducen en cada ejercicio, aplicando los porcentajes máximos autorizados en la ley sobre el monto original de la inversión, en proporción a los meses completos de utilización. Se señala que cuando las inversiones dejan de ser útiles para el contribuyente, éste deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, debiendo mantener sin deducción un peso en sus registros.
No obstante, si las inversiones que dejaron de ser útiles se enajenan, el contribuyente deberá determinar la ganancia por dicha enajenación debiéndolo acumular en el pago provisional correspondiente, pudiendo deducir el peso que se encuentra en los registros.
Ejemplo:
Un contribuyente adquirió una computadora el 15 de febrero de 2012 con valor de $6,300.00 más IVA. El 11 de noviembre de 2013, dicha inversión se descompuso por lo que el contribuyente dedujo la parte pendiente por deducir. No obstante, el 31 de mayo de 2014, el contribuyente enajenó dicha computadora como desperdicio a un valor de $500.00 más IVA.

 
MOI
6,300.00
 
Fecha de adquisición
15/02/2012
 
Porciento de deducción anual autorizado
30%
 
Porciento de deducción mensual
2.50%
 
Fecha en que dejó de ser útil
11/11/2013
 
Fecha de enajenación
31/05/2014
   
 
Meses de utilización previo a la fecha en que dejó de ser útil
 
   
 
Ejercicio 2012
10
 
Ejercicio 2013
10
 
Total
20
(x)
Porcentaje por deducción mensual
2.50%
(=)
Porcentaje total de deducción
50.00%
   
 
MOI
6,300.00
(-)
Porcentaje total de deducción
50.00%
(=)
Monto total deducido a octubre 2013
3,150.00
   
 
MOI
6,300.00
(-)
Monto total deducido a octubre 2013
3,150.00
(-)
Monto que deberá quedar en los registros
1.00
(=)
Parte pendiente por deducir
3,149.00
(x)
FA
1.0403
 
INPC May 13
 
 
INPC Feb 12
 
(=)
Monto de deducción actualizado por dejar de ser útil la inversión en 2013
3,275.90
   
 
Determinación de la ganancia por enajenación del bien
 
   
 
Monto de la enajenación como desperdicio
500.00
 
Fecha de enajenación
31/05/2014
 
Monto pendiente por deducir
1.00
   
 
Monto de la enajenación como desperdicio
500.00
(-)
Monto pendiente por deducir
1.00
(=)
Ganancia por enajenación de inversión
499.00