FACILIDADES PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS
El 11 de agosto de 2014 el SAT emitió un comunicado en su página de internet a través del cual da a conocer facilidades a las Asociaciones Religiosas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, cumplir con sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero de 2015, o continuar cumpliendo sus obligaciones conforme al régimen aplicable en 2013.
Las Asociaciones Religiosas son consideradas, para efectos fiscales, como personas morales con fines no lucrativos. Al tributar en dicho régimen se encuentran obligadas a llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los ingresos que perciban.
De acuerdo con el citado comunicado las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes facilidades:
- Inicio de la contabilidad electrónica a partir de enero de 2015, en consonancia con la facilidad otorgada a los demás contribuyentes obligados.
- Emisión de facturas electrónicas a partir de 2015.
- Emisión de constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT a partir de 2015.
Asimismo se prevé que durante lo que resta del año, las asociaciones religiosas continuarán cumpliendo sus obligaciones como lo venían haciendo durante 2013.
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