INVERSIONES QUE SE ENCUENTRAN OBSOLETAS
Los activos fijos son aquellos bienes tangibles que el contribuyente utiliza para el desarrollo de sus actividades y se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Para efectos fiscales, los activos fijos son considerados como inversiones, mismos que se deducen en cada ejercicio aplicando los porcientos máximos autorizados sobre el monto original de la inversión en proporción a los meses de utilización. Cuando una inversión deja de ser útil para el contribuyente, éste deberá dejar en sus registros sin deducción, un peso. No obstante, si la inversión que de dejó de ser útil para el contribuyente se enajenara, el contribuyente deberá determinar la ganancia por dicha enajenación y acumularla.
De acuerdo con el artículo 32 de la LISR se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
El artículo 33 del mismo ordenamiento legal prevé que las inversiones se deducen en cada ejercicio, aplicando los porcentajes máximos autorizados en la ley sobre el monto original de la inversión, en proporción a los meses completos de utilización. Se señala que cuando las inversiones dejan de ser útiles para el contribuyente, éste deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida, debiendo mantener sin deducción un peso en sus registros.
No obstante, si las inversiones que dejaron de ser útiles se enajenan, el contribuyente deberá determinar la ganancia por dicha enajenación debiéndolo acumular en el pago provisional correspondiente, pudiendo deducir el peso que se encuentra en los registros.
Ejemplo:
Un contribuyente adquirió una computadora el 15 de febrero de 2012 con valor de $6,300.00 más IVA. El 11 de noviembre de 2013, dicha inversión se descompuso por lo que el contribuyente dedujo la parte pendiente por deducir. No obstante, el 31 de mayo de 2014, el contribuyente enajenó dicha computadora como desperdicio a un valor de $500.00 más IVA.
Un contribuyente adquirió una computadora el 15 de febrero de 2012 con valor de $6,300.00 más IVA. El 11 de noviembre de 2013, dicha inversión se descompuso por lo que el contribuyente dedujo la parte pendiente por deducir. No obstante, el 31 de mayo de 2014, el contribuyente enajenó dicha computadora como desperdicio a un valor de $500.00 más IVA.
MOI
|
6,300.00
| |
Fecha de adquisición
|
15/02/2012
| |
Porciento de deducción anual autorizado
|
30%
| |
Porciento de deducción mensual
|
2.50%
| |
Fecha en que dejó de ser útil
|
11/11/2013
| |
Fecha de enajenación
|
31/05/2014
| |
Meses de utilización previo a la fecha en que dejó de ser útil
| ||
Ejercicio 2012
|
10
| |
Ejercicio 2013
|
10
| |
Total
|
20
| |
(x)
|
Porcentaje por deducción mensual
|
2.50%
|
(=)
|
Porcentaje total de deducción
|
50.00%
|
MOI
|
6,300.00
| |
(-)
|
Porcentaje total de deducción
|
50.00%
|
(=)
|
Monto total deducido a octubre 2013
|
3,150.00
|
MOI
|
6,300.00
| |
(-)
|
Monto total deducido a octubre 2013
|
3,150.00
|
(-)
|
Monto que deberá quedar en los registros
|
1.00
|
(=)
|
Parte pendiente por deducir
|
3,149.00
|
(x)
|
FA
|
1.0403
|
INPC May 13
| ||
INPC Feb 12
| ||
(=)
|
Monto de deducción actualizado por dejar de ser útil la inversión en 2013
|
3,275.90
|
Determinación de la ganancia por enajenación del bien
| ||
Monto de la enajenación como desperdicio
|
500.00
| |
Fecha de enajenación
|
31/05/2014
| |
Monto pendiente por deducir
|
1.00
| |
Monto de la enajenación como desperdicio
|
500.00
| |
(-)
|
Monto pendiente por deducir
|
1.00
|
(=)
|
Ganancia por enajenación de inversión
|
499.00
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario