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miércoles, 10 de septiembre de 2014

DECLARACIONES DEL RIF FUERA DEL PLAZO NO ES CAUSAL PARA SALIR DEL REGIMEN





DECLARACIONES DEL RIF FUERA DEL PLAZO NO ES CAUSAL PARA SALIR DEL REGIMEN

El SAT dio a conocer el proyecto de la 4ta. Modificación a la RMF-14 en la que se prevé que los contribuyentes del RIF que presenten sus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014 a más tardar en el mes de enero de 2015 no estarán en el supuesto que establece el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR.
De acuerdo con el artículo 111, quinto párrafo, de la LISR y la regla I.2.9.3. de la RMF-14, los contribuyentes del RIF deberán presentar declaraciones bimestrales con carácter de pago definitivo, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
En la Segunda modificación a la RMF-14 se estableció en el artículo cuarto transitorio que los contribuyentes del RIF podían presentar su declaración correspondiente al primer bimestre en el mes de julio y los correspondientes al segundo y tercer bimestre a más tardar en el mes de agosto de 2014.
Por otro lado el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR, dispone que los contribuyentes del RIF que no presenten en el plazo establecido la declaración bimestral en los plazos establecidos, dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, dejará de tributar en este régimen y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
En relación a lo anterior, el SAT dio a conocer a través del proyecto a la cuarta resolución de modificaciones a la RMF-14, que los contribuyentes del RIF no estarán en la causal comentada en el párrafo anterior, siempre que sus declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio 2014 las presenten a más tardar en enero de 2015.
Cabe destacar que esta disposición no exceptúa a los contribuyentes de efectuar el pago de la actualización y los recargos correspondientes por presentar las declaraciones bimestrales fuera del plazo establecido.

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