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sábado, 29 de noviembre de 2014

Subsidios federales: No pueden considerarse como ingresos acumulables

Subsidios federales: No pueden considerarse como ingresos acumulables






Con fecha 4 de noviembre de 2014 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer a través de su página de Internet, su Recomendación 17/2014 la cual versa sobre el tratamiento que deben tener los subsidios federales en su carácter de ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En el caso en análisis un contribuyente es sujeto a revisión de gabinete por el ejercicio 2006, en el que se le determina un crédito fiscal por considerar los susidios y transferencias recibidas por parte del gobierno federal como ingresos acumulables.
Al respecto la Procuraduría considera que estos conceptos no deben ser considerados como ingresos acumulables dado que no se trata de ingresos, pues no reflejan un aumento positivo en el patrimonio del contribuyente, sino que se utilizan para cubrir el flujo deficiente de la operación que se genera al vender el litro de leche por debajo del costo, a los sectores urbanos, rurales en condiciones de pobreza, rezago y marginación.
El subsidio, doctrinalmente, se conoce como un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas, con el propósito de fomentar ciertos aspectos por lapsos específicos y con ello estimular la producción o consumo de un bien o servicio concreto.
En el caso concreto, dicha transferencia de recursos es entregada por el Gobierno Federal a la hoy quejosa a fin de que esté en posibilidades de llevar a cabo el “Programa de Abasto Social de Leche”, que es uno de los subsidios del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”, el cual consiste medularmente en contribuir a la alimentación y nutrición de diversos sectores de la población. Para lograr dicho objetivo, se establece que el precio de venta será accesible para la población desprotegida a quien se dirige.
Para el cumplimiento de dicho programa, manifiesta la quejosa, que el Gobierno Federal le transfiere cantidades para cubrir el déficit que genera su operación con motivo de la compra de leche, en virtud de que si el costo de producción y adquisición de la leche es superior al valor en que la enajena, y ello genera una diferencia negativa.
Por tanto, si dichas transferencias presupuestarias tiene como objeto cubrir el déficit de operación, es factible concluir que no constituyen un ingreso gravable ya que no modifica positivamente el patrimonio de la hoy quejosa, pues únicamente se trata de cantidades que cubren dicha diferencia negativa.
Refuerza lo anterior, el artículo 2, fracción LIV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente a partir del 2006, define que las transferencias gubernamentales deben entenderse como las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados a otorgamiento de subsidios.
A su vez el artículo 2, fracción XXXI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria claramente define el concepto de “ingresos propios” como los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
De lo anterior, se observa que serán ingresos propios de las entidades paraestatales, aquellos que reciban por cualquier concepto distinto a los recibidos por los subsidios y transferencias.
Adicional a lo anterior, esta contribuyente es una entidad paraestatal, a la cual se le aplica la Norma 3.9. para el Registro Contable de los Subsidios y Transferencias Corrientes y las Aportaciones de Capital en el Sector Paraestatal, la cual en el tercer párrafo del Apartado III, menciona que aquellas entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, no considerarán los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, ni para la PTU.
Dado lo anterior, la Procuraduría recomienda al SAT dejar sin efecto el crédito fiscal de referencia, así como respetar los derechos humanos del contribuyente.
Puedes ver la recomendación completa aquí: http://www.prodecon.gob.mx/portal/recomendaciones/2014/Testado-17-2014-Recomendacion.pdf

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