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sábado, 30 de agosto de 2014

PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD TOTALMENTE DEDUCIBLES


PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD TOTALMENTE DEDUCIBLES 

Una de las prestaciones que otorgan los patrones a sus trabajadores que no se encuentra establecida en la ley laboral son los premios por asistencia y puntualidad, los cuales se otorgan a fin de incentivar a que el trabajador se presente puntualmente a su trabajo, o bien, para que no se ausente de éste. Es muy común que estos conceptos, en la mayoría de los casos se consideran como si fueran previsión social, sin embargo, la autoridad considera que no es así por lo que no se encuentra exento para el trabajador y por ende es totalmente deducible del ISR para el patrón.
En términos del artículo 7, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Por otro lado el artículo 93, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal señala que las personas físicas que perciban subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, se encontrarán exentas de este impuesto.
Ahora bien, el criterio normativo del SAT 81/2013/ISR prevé que tratándose de los premios de asistencia y puntualidad no se consideran como una prestación análoga de previsión social, como se muestra a continuación:
81/2013/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
El artículo 8, penúltimo párrafo de dicha ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Nota: En relación a lo anterior, si bien es cierto que el criterio normativo hace referencia a las disposiciones de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, las disposiciones vigentes continúan estableciendo el mismo sentido, por lo que dicho criterio es aplicable para el ejercicio 2014 y subsecuentes.
Por otro lado el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR señala que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingreso exento para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según se trate.
Bajo este tenor, al no encontrarse los pagos por premios de asistencia y puntualidad exentos del ISR, dichos conceptos serán deducibles en su totalidad, siempre que se cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

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