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sábado, 4 de octubre de 2014

COMPROBANTES FISCALES. EROGACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO



COMPROBANTES FISCALES. EROGACIONES REALIZADAS EN EL EXTRANJERO

Los contribuyentes podrán deducir las erogaciones que realizan para llevar a cabo sus actividades siempre que sean de las autorizadas por la Ley del ISR y cumplan con los requisitos que en la misma se señalan. Entre dichos requisitos tenemos que las erogaciones deberán ampararse mediante un CFDI cumpliendo los requisitos que el Código Fiscal de la Federación establece. No obstante, cuando el contribuyente adquiere servicios en el extranjero, las personas residentes en el extranjero no están obligadas a emitir el citado CFDI, por lo que surge la duda ¿cómo podrán deducir dichas erogaciones para efectos del ISR?
Al respecto cabe señalar que la regla I.2.7.1.16. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 prevé que los contribuyentes podrán deducir fiscalmente los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México siempre que tales comprobantes cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, esto es, cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, siempre que dichas enajenaciones u otorgamiento del uso o goce temporal se efectúen en territorio nacional en términos de la LIVA..
Así entonces, para que los contribuyentes puedan deducir los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país deberán contar con un comprobante que al menos contenga los datos antes mencionados y los demás requisitos previstos en la misma ley, como son la retención del ISR al residente en el extranjero cuando proceda, que los pagos mayores a $2,000 se realicen con los medios autorizados, entre otros.

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