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sábado, 29 de noviembre de 2014

Renta de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores. 5ta modificación RM 2014

Renta de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores. 5ta modificación RM 2014







La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que  los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados no serán deducibles. Lo mismo sucede con el pago por el uso temporal  de casas habitación y de automóviles. No obstante, existen supuestos en los que se podrán deducir los pagos siempre que se reciba la autorización correspondiente. Nota elaborada por Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.chamlaty@sfai.mx
Antes de comentar las reglas misceláneas  sobre el tema, me gustaría señalarles la redacción de los artículos relacionados a la Ley del ISR vigente hasta el año 2013 y compararlos con los vigentes a partir del año 2014.
Hasta el año pasado, sobre el tema de arrendamiento de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores  el artículo 32, fracción XIII, de la LISR  expresaba:

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el aerotransporte.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Ahora observemos como quedó en el 28, fracción XIII, de la LISR 2014:

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Al compararlas encontrará algunas diferencias; además recuerda que a la  fecha seguimos esperando un  nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En la 5ta modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 de fecha 16 de octubre de 2014, la regla II.3.2.1.2 se mudó al numeral I 3.3.1.38 en los mismos términos:

Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores
I.3.3.1.38. Para los efectos de los artículos 52 y 69 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casas habitación y comedores, sólo serán deducibles mediante autorización y siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de la actividad, para tales efectos se podrá solicitar la autorización correspondiente prevista en la ficha de trámite 77/ISR “Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores”, contenida en el Anexo 1-A.
Para cerrar el tema les anexo la fecha del trámite 77/ISR.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE AVIONES, EMBARCACIONES, CASA HABITACIÓN Y COMEDORES.
Quienes la presentan
Las personas morales.
Donde se presenta
  • Ante la Administración Local Jurídica, o
  • En la Administración General Jurídica, ubicada en la Avenida Reforma Norte, número 37, módulo 6 planta baja,  colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F,, o
  • Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo 3 planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México D.F.
Que documentos se obtienen
En caso de cumplir con los requisitos:
  1. Oficio de Autorización.
En caso de no cumplir con los requisitos:
  1. Oficio negando la autorización.
Cuando se presenta
Cuando la persona moral así lo requiera.
Requisitos
  • Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
  • Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
  • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Catálogo. (original para cotejo)
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Tratándose de aviones
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
  • Copias selladas de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
   *  Lugar u origen de los vuelos y su destino.
   *  Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
   *  Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
   *  Bitácora de vuelo.
Tratándose de embarcaciones
  • Bitácora de viaje.
  • Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
  • Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de casa habitación
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
  • La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
  • Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de comedores
  • Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
  • Copia del contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
  • Copia de los menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
  • Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
  • Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
  • Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Espera máxima: 5 minutos.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas. (Solo para las Administraciones Generales)
Pasos para realizar el trámite
PERSONAL:
  1. Acude con la documentación del trámite a la Administración Local Jurídica, Administración General Jurídica o Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación; artículos 28, fracción XIII, 36, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 52, 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.​

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