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lunes, 8 de septiembre de 2014

EMPRESAS DEBERÁN JUSTIFICAR RECEPCIÓN DE DOLARES EN EFECTIVO






EMPRESAS DEBERÁN JUSTIFICAR RECEPCIÓN DE DOLARES EN EFECTIVO

Las empresas que realicen operaciones con dólares estarán sujetas a rigurosas medidas de control y justificación, aun cuando se elimine la restricción que tienen los bancos para recibir la divisa estadounidense, proveniente de operaciones comerciales entre empresas y clientes, reconocieron expertos. En el 2010 en el artículo 115 de la Ley de las Instituciones de Crédito se estableció un límite de 14,000 dólares a la recepción de divisas estadounidenses en efectivo por parte de los bancos, como un mecanismo para prevenir que este tipo de operaciones sirvieran para introducir recursos ilícitos o provenientes del lavado de dinero, sin embargo ante la complicación que implicó para algunos sectores económicos, el Gobierno propuso eliminar la restricción.
Ahora la Secretaría de Hacienda busca implementar un esquema que permita a las personas morales realizar operaciones en efectivo con dólares, siempre y cuando lo justifique su operación profesional y necesidades, de acuerdo con el anteproyecto para modificar el Artículo 115. Las empresas deberán entregar a los bancos información de sus operaciones y clientes como la denominación o razón social, en su caso el Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y/o el número de identificación fiscal y/o equivalente. Además del nombre completo del administrador o administradores, director o equivalente de las empresas que reciban los dólares, en caso de aprobarse la modificación del Artículo 115.

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