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sábado, 4 de octubre de 2014

SUSPENDE DIRECTAMENTE EL SAT A PERSONAS FISICAS




SUSPENDE DIRECTAMENTE EL SAT A PERSONAS FISICAS

En un afán de depurar sus bases de datos o bien de no tener “morosos fiscales” que inflen sus estadísticas, el Servicio de Administración Tributaria, en una de sus modificaciones a las reglas misceláneas, señala que podrá realizar la suspensión de actividades de contribuyentes personas físicas que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla I.2.5.22. de la resolución miscelánea fiscal. Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.
La citada regla establece lo siguiente:
  
Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
I.2.5.22. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente persona física deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.
No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30

La regla anterior fue adicionada en la 2da modificación a las reglas misceláneas de fecha 4 de julio de 2014.

De la regla se puede identificar algunos mensajes de la autoridad hacia los contribuyentes:
  • Que la autoridad tiene en sus bases de datos a contribuyentes que no han realizado sus declaraciones en más de 2 años.
  • Que no tiene forma de localizarlos  y si lo tiene no le interesa ejercer facultades de comprobación por su nivel de ingresos.
  • Identificar el estatus de los ex-REPECOS, ahora RIF, conforme a los convenios de colaboración con las entidades federativas  que están cruzando información y revisando esta situación.
  • Sus bases de datos están infladas con personas ya fallecidas
Por cierto les recuerdo la regla  siguiente que tiene una redacción muy similar a la anteriormente vista:

Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.4. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30

La regla anterior se adicionó en el año 2013 y continúa en 2014.

Seguramente se te ocurre algún otro mensaje que pudiera estar mandando la regla I 2.5.22.

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