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viernes, 17 de octubre de 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014

5TA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2014



El 16 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 entrando en vigor el día 17 de octubre de 2014. Entre las reglas más relevantes se encuentra la opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF, así como la posibilidad de inscribirse en dicho régimen fiscal directo en las entidades federativas.
Respecto al régimen de los coordinados para poder utilizar el esquema con base en flujo de efectivo se hace referencia a la presentación de una aclaración a través de mi portal, sin embargo, señala como fecha de presentación el 30 de septiembre, lo cual resulta incongruente toda vez que se acaba de publicar dicha modificación. Además podrá presentar declaraciones complementarias para corregir el esquema que había utilizado anteriormente, las cuales se deberán presentar a más tardar el 30 de septiembre según dispone la Quinta Modificación a la RMF-14.
Otra de las novedades es que a partir de la entrada en vigor de esta modificación las personas morales podrán suspender actividades cumpliendo algunos requisitos:
  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral se encuentre activo.
Para ello sólo deberá presentar una solicitud a través de mi portal, adjuntando en formato pdf la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente una nueva solicitud.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC, de lo contrario la autoridad lo reanudará de manera automática.
En otro orden de ideas se ha establecido la posibilidad de expedir CFDI complementarios con valor de ceros con la finalidad de comprobar las operaciones que transmitan la propiedad de bienes inmuebles, así como la adquisición de vehículos. Los contribuyentes contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.
Finalmente las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.
Usted puede consultar la 5ta modificación en el DOF en los siguientes enlaces: 1ra parte  2da parte.

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