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lunes, 8 de diciembre de 2014

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica

Nuevos requisitos y plazos para la contabilidad electrónica



El 4 de diciembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria actualizó el proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14  en la que se contemplan nuevas reglas relativas a los requisitos de la contabilidad electrónica, así como lo relativo al envío de la información contable a través del Buzón Tributario, mismas que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Asimismo se da a conocer la modificación al Anexo 24, el cual contempla la estructura de los archivos con formato XML de las pólizas y balanza de comprobación, así como el código agrupador que se le deberá agregar al citado catálogo de cuentas.
Entre los principales puntos que se encuentran en esta actualización al proyecto de la Séptima Resolución relativos a la contabilidad electrónica y al envío de la información, se encuentran:
  • Al catálogo de cuentas se le agregará el código agrupador del SAT contenido en Anexo 24 apartado B, el cual contiene una nueva lista de conceptos y códigos agrupadores.
  • El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación,
  • La contabilidad electrónica también deberá ser capaz de generar archivos con formato XML de los auxiliares de cuenta de primer nivel mayor o subcuenta de primer nivel incluyendo el nivel de detalle con el que los contribuyentes realizan los registros contables, conforme al Anexo 24, apartado F.
  • Los contribuyentes, personas físicas, que obtengan ingresos por servicios profesionales o por arrendamiento que lleven su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas” no estarán obligados a enviar la información de la contabilidad en forma mensual.
  • Para los contribuyentes obligados a enviar la información contable en forma mensual comenzarán a cumplir con dicha obligación conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales y personas físicas, con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
  • El envío del catálogo de cuentas se hará por primera vez cuando se entregue la balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel en que fueron reportadas, nuevamente se deberá enviar dicho catálogo, a más tardar en la fecha del vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación.
  • La balanza de comprobación se enviará en los siguientes plazos, a partir del ejercicio en que se encuentren obligados de acuerdo con el calendario antes mencionado:
Tipo de contribuyente
Plazo de envío
Personas morales excepto las emisoras de valores que coticen en bolsa de valores
A más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información contable a enviar
Personas físicas
A más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar
Contribuyentes emisores de valores que coticen en bolsa de valores
Meses
Plazo
Ene, Feb y Mar
3 de mayo
Abr, May y Jun
3 de agosto
Jul, Ago y Sep
3 de noviembre
Oct, Nov y Dic
3 de marzo
Personas morales y las personas físicas dedicadas a actividades del sector primario que tributan en el Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR que hayan optado por efectuar pagos provisionales semestrales
Envío en forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
  • Cuando las autoridades fiscales requieran la información contable sobre las pólizas del contribuyente, por ejercer sus facultades de comprobación o por la solicitud de devolución o aviso de compensación, el contribuyente estará obligado a entregar los archivos correspondientes, conforme al siguiente calendario:
Tipo de contribuyente
Información a partir del periodo
Instituciones que componen el sistema financiero
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 iguales o superiores a $4,000,000.00.
Enero 2015
Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio 2013 inferiores a $4,000,000.00
Enero 2016
Personas físicas
Enero 2016
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Enero 2016
Personas morales con fines no lucrativos (Título III, de la LISR)
Enero 2016
Contribuyentes (personas morales o personas físicas) que se inscriban al RFC durante 2014 o 2015
Enero 2016
Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir de 2016
El primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC
Usted podrá consultar el Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF-14 , así como la modificación al Anexo 24 de la misma resolución, dado a conocer por el SAT  a través de su página de Internet, en los siguientes enlaces, respectivamente: http://goo.gl/J5xG1ghttp://goo.gl/X6jFf9. Cabe mencionar que dicho anteproyecto a la fecha de elaboración de esta nota no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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