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sábado, 29 de noviembre de 2014

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?

CFDI de retenciones: ¿Obligatorio para 2014?




Información del SAT contrapuesta a facilidades en la RMF.

En esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de retenciones, conjuntamente con los complementos que lo integran. La información difundida por el órgano da a entender que el comprobante de retenciones es obligatorio para 2014, con la posibilidad de expedirlo a más tardar en enero 31 de 2015.
Para analizar este tema primer es importante conocer el fundamento legal de la obligación de expedir CFDI de retenciones.
  1. Pagos al extranjero. Expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  2. Dividendos o utilidades. Expedir CFDI con el monto de dividendos o utilidades pagados, y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 76, fracción XI, de la Ley del ISR.
  3. Viáticos. Proporcionar constancia de viáticos pagados en el año a los trabajadores. Artículo 99, fracción VI, de la Ley del ISR.
  4. Rendimientos de fideicomiso arrendador. Expedir CFDI de rendimientos del uso o goce temporal de bienes inmuebles otorgados a través de fideicomiso. Artículo 117, último párrafo, de la Ley del ISR.
  5. Premios. Proporcionar CFDI por el monto del premio pagado y el impuesto retenido correspondiente. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  6. Enajenación de bienes. Fedatarios deben expedir CFDI donde conste la operación consignada en escritura pública y el impuesto retenido. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo; Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  7. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expedir comprobante por la retención del IVA. Artículo 32, fracción V y 33 segundo párrafo, de la Ley del IVA.
  8. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Expedir comprobante por la retención del IEPS. Artículo 5-A de la Ley del IEPS.

Hasta aquí se tiene que cada ley fiscal contiene la obligación de emitir una constancia de retenciones en la forma de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por aquellas operaciones realizadas en el ejercicio 2014.
No obstante lo anterior, durante 2014 tiene aplicación la Regla Miscelánea I.2.7.5.4., que establece dos aspectos importantes: Primeramente indica cómo es que se deben expedir estos comprobantes y, segundo, una importante facilidad, como se comenta a continuación.
Forma de expedición de los comprobantes
La regla referida señala que:
  • Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
  • Las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
Facilidad de cumplimiento
No obstante lo anterior, la misa regla citada indica que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”.
Lo anterior significa que si el CFDI (factura) de la operación contiene los datos de los montos de pagos y retenciones, entonces no es necesario expedir el CFDI de retenciones.
Asimismo, se establece la excepción para aquellos casos en que alguna disposición que de forma específica disponga algo en contrario.
Constancias a través de informativas
Además de lo anterior, la Regla I.2.8.1.5. señala que, para efectos de las constancias de retenciones, los contribuyentes utilizarán la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Confusión
Hasta aquí se llega a la conclusión de que los contribuyentes tienen la obligación que emana de ley, de emitir CFDI por constancias de retención; sin embargo, tienen dos alternativas en materia de expedición de comprobantes de retención:
  1. Utilizar el CFDI de la operación en donde consten las retenciones
  2. Utilizar la impresión de los anexos del DIM que correspondan

No obstante estas facilidades, en la información publicada en su página de Internet, la autoridad señala que los CFDI de retenciones dados a conocer en esta semana, se pueden expedir englobando las operaciones del ejercicio 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin especificar si esto es una obligación que nulifica las facilidades otorgadas por la Resolución Miscelánea, o bien, si las facilidades expuestas en este escrito podrán aplicarse para los efectos correspondientes.
Es necesario que la autoridad indique con precisión la forma en que este nuevo CFDI de retenciones funcionará, y las distintas opciones o facilidades con que cuentan los contribuyentes para cumplir correctamente con esta obligación, brindando seguridad jurídica a los contribuyentes.

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