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lunes, 23 de mayo de 2011

EL SAT INMOVILIZA MAS DE 13,000 CUENTAS BANCARIAS

Más de 13,000 cuentas bancarias de deudores fiscales han sido inmovilizadas, con lo cual se han garantizado cerca de 4,500 millones de pesos. De de este monto, el fisco ya se cobró cerca de 1,000 millones de pesos.


El Economista, Sistema Financiero

Leonor Flores

Más de 13,000 cuentas bancarias de deudores fiscales han sido inmovilizadas, con lo cual se han garantizado cerca de 4,500 millones de pesos. De de este monto, el fisco ya se cobró cerca de 1,000 millones de pesos.


Estos son los datos que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al 31 de marzo, es decir a más de un año de la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que aprobó el Congreso en el 2009 como una medida precautoria para garantizar el cobro de créditos fiscales para lo cual se le dieron mayores facultades al fisco.

Esta reforma es adicional a la que se aprobó en el 2007 para enviar al Buró de Crédito a los contribuyentes que tienen adeudos con el órgano recaudador de impuestos y se han negado a pagarlos.
De acuerdo con el SAT, dado que los resultados son muy positivos, no se prevén ajustes a la inmovilización de fondos, ya que hacerlo -en el caso de los que no han garantizado o pagado sus adeudos, cuando algunos de éstos, incluso, no se encuentran localizables- genera una importante percepción de riesgo, que propicia un mayor cumplimiento voluntario y favorece que el resto de los deudores se acerquen a garantizar y/o pagar sus adeudos.

De tal manera que, si un contribuyente no garantiza oportunamente sus créditos fiscales, estando obligado a ello, se procederá a la inmovilización de sus cuentas bancarias y cuando no efectúe oportunamente el pago de los mismos, se procederá a la transferencia de los fondos o recursos de sus cuentas.

ABM COPERÓ EN EL PROCESO
Para lograr lo anterior se contó con la cooperación de las instituciones financieras, en especial de los bancos. Se elaboró un esquema expedito entre SAT y Asociación de Bancos de México, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Así fue como primero se procedió a inmovilizar los fondos para luego notificar al deudor fiscal del acto llevado a cabo por el fisco, quien puede hacer valer los medios de defensa.
En caso de que el causante pague su adeudo se procede a la liberación de sus cuentas.

Sin embargo, no solamente se pueden inmovilizar cuentas bancarias. Las reformas y adiciones que se hicieron al CFF permiten a las autoridades fiscales hacerlo con cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre un contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como cuentas de inversión y valores, siempre y cuando se trate de un crédito en firme.

La única excepción que se hace es con aquellos depósitos que un contribuyente tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias.

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