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jueves, 28 de agosto de 2014

CFDI MENSUAL, NO APLICA PARA EFECTOS LABORALES



CFDI MENSUAL, NO APLICA PARA EFECTOS LABORALES


Una de las obligaciones que tienen los patrones hacia sus trabajadores, de acuerdo con la legislación laboral y de seguridad social, es la de expedir cada semana o cada quince días, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, , así como llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos.
Si bien es cierto, que con la entrada en vigor de una nueva Ley del ISR en la que se prevé que los contribuyentes que realicen pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral para que sean deducibles deberán emitir un CFDI por los pagos realizados a sus trabajadores, mismo que podrá servir como constancia de pago para efectos de la legislación laboral de acuerdo con el artículo 99, fracción III, de la LISR, y a pesar de que la regla I.2.7.5.3. modificada en la 2da Resolución de modificaciones a la RMF-14 permite que dicho CFDI se pueda emitir en forma mensual por los pagos realizados en dicho periodo, no hay que pasar por alto que esta última disposición no aplica lo establecido tanto en la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción VII, de la LFT) como en la Ley del Seguro Social (artículos 15, fracción IX, de la LSS y 8 del RACERFI), en la que prevén que los patrones deberán entregar a sus trabajadores las constancias de los días laborados, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos.
El no cumplir con éstas últimas obligaciones los patrones podrán ser acreedores a sanciones cuya multa podrá ser de 50 a 1500 veces el salario mínimo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 994, fracción III) y de 20 a 75 veces el salario mínimo general del DF en términos de la Ley del Seguro Social (artículo 304-B, fracción.
Por lo que si los patrones deciden optar por emitir CFDI de nómina en forma mensual, no los eximirá de emitir los recibos de nómina cuando se efectúen los pagos por salarios correspondientes.

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