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jueves, 28 de agosto de 2014

VALIDACION DE CFDI ¿OBLIGATORIO U OPCIONAL?




VALIDACION DE CFDI ¿OBLIGATORIO U OPCIONAL?

Cuando los contribuyentes realizan actos o actividades se encuentran obligados a emitir CFDI cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Por otro lado, las personas que adquieren bienes, disfrutan de su uso o goce temporal de los mismos o reciben servicios deben solicitar el CFDI correspondiente. Cuando estas personas desean deducir fiscalmente las erogaciones realizadas deben tomar en cuenta que el CFDI que las ampara cumpla con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que de no ser así, las cantidades amparadas en dicho comprobantes no podrán deducirse o acreditarse; por lo que es importante que se validen y verifiquen dichos requisitos.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación señala en su último párrafo que las cantidades que están amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta misma disposición o en el artículo 29 del mismo Código, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a los señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
El artículo 29, tercer párrafo, del citado Código dispone que los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del CFDI, el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
Como se podrá apreciar, no es obligatorio comprobar o verificar la autenticidad del CFDI, sin embargo, puede suceder que el folio fiscal consignado en el CFDI no haya sido autorizado por el SAT o bien el certificado con el que se selló tal comprobante fiscal no era válido en el momento del timbrado de dicho comprobante, por lo que al no cumplir con alguno de estos requisitos mismos que se encuentran previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, las cantidades amparadas en dichos comprobantes no serán deducibles o acreditables fiscalmente.
Aunado a ello se debe tomar en cuenta que con la entrada en vigor de la disposiciones fiscales en relación al a contabilidad, ésta deberá llevarse en medios electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga, entre otros requisitos, la información de las pólizas generadas, siendo posible distinguir los CFDI que amparen la operación de que se trate.

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