BIENVENIDA

Bienvenidos sean lectores de Fiscalia Contable, Es un nuevo método de Información Contable y de Fiscal. Suscribete y recibe las Noticias en tu correo Electrónico, un Boletín Semanal.Recuerda que para que no lleguen a correo no deseado debes agregar la dirección de correo por la cual te llegará el Boletín Informativo, btdexter@gmail.com. Esto es un nuevo proyecto de información, Quedo abierto a comentarios constructivos, Gracias.

Suscribe y Forma parte de la Red Informativa.

Mas PAGINAS

NOTICIA DEL DÍA

POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

jueves, 28 de agosto de 2014

PODRAN SER RIF AUN CUANDO INICIEN OPERACIONES DESPUES DEL 2014





PODRAN SER RIF AUN CUANDO INICIEN OPERACIONES DESPUES DEL 2014

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitió, a través de su página de Internet, un comunicado a través del cual da a conocer que obtuvo confirmación de criterio por parte del SAT respecto del plazo de 10 años que tienen los contribuyentes para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aún cuando inicien actividades después del 2014.
El 4 de agosto de 2014 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recibió por parte del SAT, el oficio 700-03-00-00-00-2014-0662 en la que se da respuesta al oficio enviado por dicha procuraduría por medio del cual se solicitó lo siguiente:
  • Se confirme que de acuerdo con el último párrafo del artículo 111 de la LISR el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en le nuevo régimen.
  • Se confirme que independientemente de la fecha en que el contribuyente se incorpore al RIF le aplicarán todas las diminuciones señaladas en la tabla prevista en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 111 de la LISR.
A través del oficio de confirmación emitido por el SAT se desprende que los contribuyentes podrán tributar en el RIF durante el periodo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se den de alta para tributar en éste régimen, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la misma LISR. También se prevé que una vez transcurrido dicho plazo, los contribuyentes deberán tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Adicionalmente a ello se confirma que los contribuyentes, independientemente de la fecha de incorporación del contribuyente al RIF, le serán aplicables las disminuciones previstas en la LISR para el pago de este impuesto, por lo que la reducción procederá a partir de la incorporación a este régimen y dicha reducción se disminuirá paulatinamente a lo largo de los siguientes 10 años.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario