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jueves, 28 de agosto de 2014

Y DONDE QUEDO LA ENTRADA ESCALONADA DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVÍO?



Y DONDE QUEDO LA ENTRADA ESCALONADA DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVÍO?

A estas alturas a la mayoría le queda claro que la contabilidad por medios electrónicos y su envío en primera instancia se estableció para su inicio al 1 de julio de 2014, de acuerdo al cuadragésimo tercero transitorio  de las reglas misceláneas publicadas originalmente el 30 de diciembre de 2013. Miguel Chamlaty, Contador Público, Licenciado en Derecho y Maestro en Impuestos. Presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en Redes Sociales A.C. Secretario Santa Fe México.chamlaty@sfai.mx

Dicha disposición transitoria establece:

Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

Asimismo, también sabemos que por reglas de la segunda modificación a la resolución miscelánea de fecha 4 de julio de 2014 se expresó que en lo relativo al envió se iniciaría con las personas morales, siendo su primer envío en relación al mes de julio de 2014 durante el mes de octubre y a las personas físicas su cumplimiento se iniciaría en el año 2015; reitero esto en cuanto al envío ya que la contabilidad por medios electrónicos inició el 1 de julio de 2014.


Necesitamos aclarar que a través del proyecto de modificación a las reglas misceláneas publicado el 6 de agosto en la página de internet del SAT se señala que el envió de la información del segundo semestre de 2014 se realizará en enero de 2015 tratándose de las personas morales.

Pero con esto ¿la autoridad está dando cumplimiento a lo señalado en el transitorio segundo, fracción III, en su segundo párrafo  de las reformas al CFF?  Aquel que expresa lo siguiente:

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
    
En ninguna  de las actuales reglas misceláneas que regulan cuestiones de la contabilidad electrónica y su envío  se fundamentan en ningún momento a este imperativo expresado en los transitorios de las reformas al CFF para el año 2014, y mucho menos observamos alguna referencia a  la diferenciación en base a clases de contribuyentes y considerando la cobertura tecnológica; lo único que realizaron fue una prórroga común por reglas misceláneas totalmente genérica, sin diferenciación alguna, y  únicamente se establece una calendarización en cuanto al envió ajustado sobre todo ante la herramienta para su envió, el llamado buzón tributario.


¿Reglas misceláneas rodeadas de vicios jurídicos? O consideras que las reglas están cumpliendo lo expresado por el segundo transitorio de las reformas al CFF publicadas el 9 de diciembre de 2013.
  
¿Se apresurarán a corregirlas?  ¡Ya tenemos una en puerta con el anteproyecto de la 3ra modificación!  ¿Vienen otras prórrogas? 

Esto me recordó a la llamada Plataforma del SAT para cambiar de las declaraciones del nuevo esquema de pagos electrónicos al ahora conocido “DyP pagos referenciados” que inició su ruido de reglas en el 2006 señalando que ya todos los contribuyentes se encontrarían obligados a utilizarlo;  tuvieron que pasar 3 años para que viéramos a algunos contribuyentes utilizar la dichosa plataforma, siendo hasta el 2012 que se volvió una realidad para todos los contribuyentes. 
Me queda claro que la autoridad no quiere que nos echemos a la hamaca, desea que actuemos y empecemos a tomar las decisiones sobre este gran parte aguas que será enviarle la contabilidad, de lo cual igual expresaré más comentarios, ya que por el momento solo es enviar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación, pero ya sabemos que es la contabilidad acorde al CFF y su reglamento, así que conforme evolucione “el cómo” se enviará  y que la autoridad sepa si será capaz de recepcionar  y procesar correctamente la información, podría llegar a modificar  la cantidad y tipo de la “bondadosa” información que en este inicio nos está solicitando.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

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