BIENVENIDA

Bienvenidos sean lectores de Fiscalia Contable, Es un nuevo método de Información Contable y de Fiscal. Suscribete y recibe las Noticias en tu correo Electrónico, un Boletín Semanal.Recuerda que para que no lleguen a correo no deseado debes agregar la dirección de correo por la cual te llegará el Boletín Informativo, btdexter@gmail.com. Esto es un nuevo proyecto de información, Quedo abierto a comentarios constructivos, Gracias.

Suscribe y Forma parte de la Red Informativa.

Mas PAGINAS

NOTICIA DEL DÍA

POSIBLE INICIATIVA DE REGIMEN DE CONFIANZA, ESPERA MAS INFORMACIÓN

sábado, 29 de noviembre de 2014

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?

¿Amnistía para presentar contabilidad mensual de 2014?





Con fecha 23 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados remitió a la de Senadores el Dictamen con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. En este proyecto se contempla un artículo 22 que incluye algunas facilidades o beneficios fiscales, entre los que destaca la fracción IV, relativa a la contabilidad electrónica.
Al respecto, la iniciativa señala, a la letra, lo siguiente:
Artículo 22. (…)
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El texto anterior puede tener dos interpretaciones:
  1. Se entiende que la información contable que se presentará mensualmente será solamente la generada a partir de enero de 2015, suspendiéndose la obligación por el año 2014, o
  2. Se establece que durante el año 2015 la información contable se presente de conformidad con el calendario que establezca el SAT, pero no se precisa si esta información será únicamente la generada a partir de 2015 o incluiría la información contable de 2014.

En todo caso, en la primera interpretación, sería conveniente derogar la disposición de la Resolución Miscelánea que establece que la información contable se debe presentar a partir de julio de 2014, para liberar a los contribuyentes de presentar la información por los meses de 2014.
Al analizar la exposición de motivos se encuentran dos aspectos relevantes.
En la página 31 de la Gaceta Parlamentaria 4134-II del 16 de octubre de 2014, se señala que una de las propuestas del Partido Acción Nacional es establecer como disposición transitoria que el primer mes por el que se tendría obligación de enviar la contabilidad, sería el mes de enero de  2015, lo que llevaría a concluir que, efectivamente, se está otorgando una amnistía por 2014.
No obstante lo anterior, en la página 66 la Comisión Dictaminadora expresa que considera necesario incorporar en el Artículo 22, la previsión de que se emita el calendario para que a partir del año 2015, se realice el ingreso de la información contable a través de su página de Internet. Esto llevaría a concluir que la disposición no otorga una amnistía, sino únicamente precisa que la presentación se hará conforme al calendario que establezca el SAT.
Posteriormente en la Gaceta, en el apartado de Reservas, en la página 32 del Partido Acción Nacional, se propone que la redacción de la fracción IV del Artículo 22 de la LIF sea:
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse considerando la información contable generada a partir del 1ro de enero de 2015, que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Con esta redacción sugerida, se habría dado un poco de mayor claridad en cuanto a la intención del legislador; sin embargo, este texto no se aprobó, quedando el citado al inicio de este trabajo.
Por todo lo anterior, en resumen, no resulta claro si la intención de la autoridad ha sido la de suspender la presentación de la información contable mensual correspondiente a 2014, dejando el inicio de la obligación en todos los aspectos para el año 2015.
Si la autoridad quisiera establecer de forma clara y precisa las disposiciones para el buen entendimiento de los contribuyentes, convendrá que modifique las disposiciones y haga las aclaraciones expresas pertinentes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario