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sábado, 29 de noviembre de 2014

Oficializa SAT CFDI de retenciones aplicable para 2014

Oficializa SAT CFDI de retenciones aplicable para 2014





Se debe emitir para amparar retenciones efectuadas en 2014.

A casi un mes de que concluya el ejercicio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet el estándar XML y los complementos de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar retenciones de impuesto, el cual es aplicable a las retenciones del ejercicio 2014.
Esto quiere decir que los contribuyentes tienen como máximo un plazo de 2 meses para realizar los desarrollos tecnológicos e informáticos para expedir este nuevo CFDI.
Aunque no se ha oficializado mediante reglas de carácter general, a través de una de las preguntas frecuentes que dan a conocer en su página de Internet, el SAT da a entender que esta obligación debe cumplirse para las retenciones de 2014, al responder la siguiente pregunta:
12.-¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).
De lo anterior se desprende que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de 2015 para emitir los CFDI de retenciones del ejercicio 2014.
Es evidente que para dar legalidad a este CFDI se deberán expedir las reglas generales correspondientes.
Este nuevo CFDI contiene los siguientes datos:
  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certificado de sello digital
  • Fecha y hora
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor:
    • RFC
    • Nombre, denominación o razón social
    • CURP
  • Datos del receptor:
    • Nacional:
      • RFC
      • Nombre, denominación o razón social
      • CURP
    • Extranjero
      • Número de registro de identificación fiscal (en el extranjero)
      • Nombre, denominación o razón social
  • Período
    • Mes inicial
    • Mes final
    • Ejercicio
  • Totales
    • Total de la operación
    • Total gravado
    • Total exento
    • Total retenido
  • Impuestos retenidos
    • Base de retención
    • Tipo de impuesto (de período o del ejercicio)
    • Monto de la retención
    • Tipo de pago de retención (pago definitivo o provisional)
  • Timbre
  • Complemento. El complemento depende del tipo de operación, el cual llevará los datos específicos que se señalen en la página del SAT, cuanto estén disponibles:
    • Arrendamiento en fideicomiso
    • Dividendos
    • Enajenación de acciones
    • Fideicomiso no empresarial
    • Intereses
    • Intereses hipotecarios
    • Operaciones con derivados
    • Pago a extranjeros
    • Planes de retiro
    • Premios
    • Sector financiero
El estándar del CFDI y de sus complementos puede ser consultado en la siguiente dirección:

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