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sábado, 22 de noviembre de 2014

Presenta SAT formato 76 para obligación del 31-A CFF


Presenta SAT formato 76 para obligación del 31-A CFF






La información solicitada tiene que ver con el plan de acción BEPS de la OCDE.

Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2014 se adicionó el Artículo 31-A para establecer una nueva obligación que establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Información
El artículo no especifica a qué operaciones se refiere ni cuál es la información que se debe presentar, únicamente se indica que será la que la autoridad señale en la forma oficial. De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa de Reforma Fiscal, esta información aplicaría para aquellos contribuyentes que ya no estarían obligados a dictaminarse; sin embargo, no es lo que resulta ser.
La forma oficial a que se hace referencia no se había dado a conocer, hasta el 16 de octubre que se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se señala que se debe presentar de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014.
Calendario
Para estos efectos, se establece el siguiente calendario de presentación:
Operaciones realizadas en:Fecha límite en que deberá presentarse la forma:
Enero, Febrero y Marzo 201430 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 201430 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 201430 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 201430 de Enero de 2015

Cabe recordar que el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, en su párrafo cuarto señala que:
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Por lo anterior, aunque la fecha límite para presentar esta información sea el 30 de octubre de 2014, la disposición citada establece un plazo adicional de un mes contado a partir del 23 de octubre.
Medio de presentación
Ahora bien, en la ficha de trámite referida se menciona que los obligados a presentar esta información son las personas físicas y morales, y que la misma se presentará a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”, en el apartado “Servicio o Solicitud”.
Como requisito se establece que se utilizará el archivo de Excel que se encuentra en esa sección del sitio, debidamente requisitado y debiendo renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes del obligado.
Rubros a informar
Con fecha 23 de octubre de 2014, a 7 días de su vencimiento, se da a conocer el formato en cuestión, el cual requiere información sobre los siguientes rubros:
  • Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR
  • Operaciones de precios de transferencia
  • Participación en el capital y residencia fiscal
  • Reorganización y reestructuras
  • Enajenación de intangibles
  • Enajenación de bien conservando algún derecho sobre dicho bien
  • Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
  • Enajenación de bienes por fusión o escisión                                                                                                   
  • Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR
  • Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año                                                                                                                                          
  • Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año                                                                                                                                 
  • Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
  • Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
  • Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
  • Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del Artículo 58 de la ley del ISR
  • Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos
Relación con el BEPS
Aunque inicialmente permeó la idea de que la información tendría que ver con puntos relativos al dictamen fiscal que queda como opcional para contribuyentes con ingresos superiores a 100 millones de pesos, al ver los rubros a informar se desprende que tiene que ver más con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En específico, tiene relación con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.
A través de esta acción, la OCDE pide a las autoridades tributarias el desarrollar regulación relativa a la revelación obligatoria de transacciones, planeaciones o estructuras agresivas o abusivas, considerando los costos administrativos para la autoridad y para los negocios, tomando en cuenta la experiencia del resto de los países que tienen reglas como esta.
Uno de los enfoques de esta acción está relacionado con Precios de Transferencia, tomando como punto clave la asimetría de la información existente entre el contribuyente y la autoridad, ya que esto puede llevar a la afectación de la administración del principio de Arm’s Lenght, e incrementa las oportunidades de la EBDU.
De acuerdo con la Acción 12, las administraciones tributarias buscarán los medios para compartir esta información y allegarse así de información más completa que les permita identificar estos esquemas de abuso.

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