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sábado, 29 de noviembre de 2014

¿Realmente conviene deducir un automóvil?

¿Realmente conviene deducir un automóvil?





Dependiendo del valor, podría resultar más costoso deducir un automóvil.

La compra de un activo fijo para el desarrollo de una actividad económica generalmente, si no es que siempre, se deduce para efectos fiscales con la finalidad de obtener una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR). Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de esa adquisición no representa un costo para la empresa pues se puede recuperar por la vía del acreditamiento.
No obstante esta lógica, para el caso particular de los automóviles, su compra y deducción puede haber perdido su atractivo ante la disminución del límite de deducción de estos bienes.
En el análisis de la conveniencia de deducir un automóvil, no solamente deben considerarse los montos a deducir, sino que es esencial tomar en cuenta el impuesto que se causará cuando éste se enajene.
Monto máximo
A partir del ejercicio 2014 los automóviles únicamente pueden deducirse hasta por un monto de $130,000 pesos sin incluir IVA, aplicando una tasa máxima de 25% anual; es decir, el monto máximo indicado se deduce en cuatro años.
Concepto de automóvil
Cabe precisar que se considera automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Así lo establece el Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Esto significa que cualquier otro vehículo que no se ubique en esta definición, no será considerado automóvil y, por ende, no será sujeto al límite de la deducción referido.
Pérdida de atractivo
La deducción de automóviles puede haber perdido su atractivo debido a que el monto máximo de deducibilidad está muy por debajo de la mayoría de los automóviles en el mercado, inclusive de los más pequeños del mercado. Pero el problema no estriba precisamente en que el monto de deducción sea bajo; el problema está en que cuando el auto se enajene, el contribuyente debe acumular la totalidad de la utilidad que esta venta genera.
En este orden de ideas, si un auto se enajena a los cuatro años de haber sido adquirido (habiéndose depreciado en su totalidad) el total del ingreso por la venta del mismo se considerará utilidad, y se deberá pagar impuesto sobre ese monto.
Como ejemplo se puede considerar un automóvil con valor de compra de $400,000, de los cuales solamente se deducen $130,000. Al deducir esa cantidad, el contribuyente obtuvo una reducción de impuestos por $39,000 considerando una tasa de impuestos de 30%  (130,000 x 30%); sin embargo, si al término de cuatro años cuando el bien se encuentra totalmente depreciado, el contribuyente lo enajena a un valor de $180,000, el total de la venta se considera utilidad gravada, lo que representa un impuesto causado en cantidad de $54,000 pesos (180,000 x 30%).
En este caso, se causa un impuesto mayor al momento de vender el bien, que el beneficio que se obtuvo por la deducción.
De esta manera, entre mayor sea el valor de automóvil, menos atractiva será su deducción, ya que el valor de su venta después de haberse depreciado, generará un impuesto mayor, como se aprecia en la siguiente tabla en donde se presentan vehículos con diferente valor, el ahorro de impuestos derivado de su deducción y el impuesto causado al momento de su venta considerando que se enajenan totalmente depreciados al término de cuatro años, y que en ese momento tienen en el mercado un 50% de su valor de adquisición. Se causa una tasa de impuesto de 30%.
 Vehículo
1
2
3
4
5
6
 Deducción por la adquisición      
 Valor de vehículo nuevo
120,000
200,000
300,000
400,000
500,000
600,000
vs.Máximo deducible
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
=Valor deducible
120,000
130,000
130,000
130,000
130,000
130,000
xTasa de impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
30%
=Ahorro de impuestos
36,000
39,000
39,000
39,000
39,000
39,000
  
 
 
 
 
 
 
 Acumulación por la venta      
 Valor de enajenación
60,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
=Utilidad
60,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
xTasa de impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
30%
=Costo por impuestos
18,000
30,000
45,000
60,000
75,000
90,000
  
 
 
 
 
 
 
 Comparación
 
 
 
 
 
 
 Ahorro por deducción
36,000
39,000
39,000
39,000
39,000
39,000
-Costo por acumulación
18,000
30,000
45,000
60,000
75,000
90,000
=Efecto
18,000
9,000
-6,000
-21,000
-36,000
-51,000

Como puede observarse, entre mayor sea el valor de reventa del automóvil, mayor será el perjuicio económico causado por los impuestos.
Gastos adicionales
En el análisis en cuestión también debe considerarse el beneficio fiscal que se obtiene al deducir otros gastos asociados con el vehículo como pueden ser:
  • Mantenimientos
  • Tenencia
  • Seguros
  • Reparaciones
  • Refacciones
  • Combustible
Puede ser que en un momento dado el ahorro en impuestos que se tiene al deducir estos gastos, compense el efecto negativo de la acumulación del ingreso de la venta del vehículo. Para esto habrá que hacer una evaluación en lo particular de cada caso.
En este análisis se debe tener presente que estos gastos son deducibles en la misma proporción en que el automóvil es deducible. Por ejemplo un automóvil con valor de $300,000 pesos, al estar topado a $130,000 pesos, los gastos relacionados con él son deducibles en un 43.33% (130,000 / 300,000).
IVA
Otro de los puntos a considerar en este análisis es el ahorro que se puede tener en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que el impuesto que se paga en la adquisición de un automóvil que se va a deducir, es acreditable en la misma proporción en que el automóvil es deducible; es decir, el IVA acreditable está topado a $20,800 (130,000 x 16%).
Este beneficio debe compararse contra el IVA que, en su caso, se cause al momento en que el bien es enajenado.
Cabe recordar que la enajenación que las empresas realicen de bienes muebles usados, está gravada con el IVA. Aquellos contribuyentes que no realicen una actividad considerada empresarial, gozarán de la exención del impuesto en la venta de estos bienes muebles usados.
Exención para personas físicas
Es conveniente tener presente que una persona física que enajena un bien que no ha estado afecto a una actividad económica, goza de una exención de 3 salarios mínimos elevados al año sobre la diferencia entre el valor de la enajenación y el costo comprobado de adquisición. Así lo establece el Artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.
En este caso, como el bien no ha sido afecto a la actividad económica, no ha sufrido depreciación, por lo que la utilidad en la venta será menor y se tiene derecho a la exención indicada, o inclusive podría generarse pérdida en la venta del bien.
Dependiendo de los números de cada caso en particular, este tratamiento puede hacer más atractivo el que sea una persona físicas la propietaria del automóvil, que no se afecte a una actividad económica para evitar la deducción, y gozar así de la exención al momento de la venta.
Conclusiones
Por todo lo anterior, al momento de hacer el análisis de la conveniencia de adquirir un automóvil para que forme parte del activo fijo y, por ende, se proceda a su deducción, se deben estudiar los siguientes aspectos:
1. Si el valor de reventa del vehículo va a ser superior a $130,000 que fue el monto deducido para efectos del ISR, pues en este caso se causará un impuesto mayor al monto del ahorro fiscal que se tuvo derivado de su deducción.
2. Si se causa IVA al momento de la enajenación del bien usado y, en su caso, si éste puede ser mayor al IVA que se acreditó al momento de la compra de bien, pues en ese caso, se habrá perdido el beneficio fiscal y se incurrirá en un costo mayor.
3. Si existen gastos adicionales cuya deducción represente un ahorro o beneficio fiscal significativo para el contribuyente.
El impuesto que se cause al momento de la enajenación de un automóvil puede ser mayor a la reducción en impuestos que se obtuvo al haber tomado su deducción y la de los gastos relacionados con él.

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