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sábado, 29 de noviembre de 2014

Suspensión de actividades de PM ¿Posible con efecto inflacionario o cambiario?

Suspensión de actividades de PM ¿Posible con efecto inflacionario o cambiario?






Consideraciones sobre el aviso de suspensión.

Con la adición de la Regla Miscelánea I.2.5.26. a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el 16 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, se restablece una posibilidad que en años anteriores había sido negada por la autoridad, que es la de presentar aviso de suspensión de actividades de una persona moral.
Antecedentes
Hasta el ejercicio 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento contemplaban la posibilidad de que una persona moral suspendiera sus actividades de forma que podía dejar de operar, y no tenía que incurrir en costos para su liquidación y disolución.
En las propias fichas de trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A de la RMF, la ficha “/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC” vigente hasta el 21 de diciembre de 2009, establecía a la letra:
¿Quiénes lo presentan (el trámite)?
Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas.
Con la entrada en vigor del Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece en el Artículo 25 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al RFC que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”.
De lo anterior se podía entender que tanto las personas físicas como morales podrían presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia “en su caso” que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente.
Ahora bien, para conocer si es procedente el trámite o no, habría que encontrar alguna disposición que establezca quiénes pueden realizar este trámite, para lo cual se tiene el Artículo 26 del Reglamento referido que, en su fracción IV establece que:
Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Por lo anterior, resulta claro que el Reglamento prevé que únicamente las personas físicas puedan presentar un aviso de suspensión de actividades.
En las fichas de trámite de años posteriores a 2009, se ha establecido que el aviso de suspensión de actividades lo presentan únicamente las personas físicas.
Esta situación fue observada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), sobre lo cual emitió una Recomendación Sistémica, la cual ha sido atendida por la autoridad fiscal y, como se indica al inicio de este trabajo, a través de la Quinta Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 incorpora una regla que prevé la posibilidad de que las personas morales presenten este aviso.
Efecto inflacionario o cambiario
Ahora bien, en la época anterior a 2010 en que se permitía la suspensión de actividades por las personas morales, el criterio que aplicaba la autoridad para que no se presentara aviso de suspensión era que la persona moral no generara  ingresos acumulables.
Esto era así porque el Artículo 21 del Reglamento del CFF establecía que procedía el aviso de suspensión cuando “el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros”
En este sentido, la autoridad consideraba que aquellas empresas que tuvieran un ajuste inflacionario acumulable, o bien, una ganancia cambiaria, ya fuera por la mera tenencia de activos o pasivos, aun cuando no estuvieran realizando actividades, no podrían presentar aviso de suspensión de actividades, pues esto les obligaba a presentar declaraciones mensuales o anuales, y pagar el impuesto que, en su caso, estas partidas generaran.
Regla actual
La regla actual establece que “las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente (…)”.
La regla señala de forma precisa que el aviso de suspensión procede solamente cuando el contribuyente interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones.
Esta nueva redacción podría dar lugar a dos interpretaciones:
Una interpretación consiste en el mismo criterio antiguo analizado previamente, que señala que el contribuyente debe interrumpir todas sus actividades, inclusive la generación de ganancia cambiaria o de ajuste inflacionario acumulable.
La segunda interpretación indica que ahora la regla hace referencia a “actividades económicas”, en el sentido de que el contribuyente debe suspender aquellas actividades que forman parte de su giro, industria o rama, independientemente de que tenga activos o pasivos que generen estas partidas inflacionarias.
Necesidad de precisión
Dados los antecedentes de esta disposición y del criterio aplicado en años anteriores por la autoridad, es necesario que esta postura se clarifique por la autoridad a fin de tener certeza jurídica sobre los casos en que será aceptado el aviso de suspensión de actividades de una persona moral.

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