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sábado, 29 de noviembre de 2014

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015





Como cada año, el Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio 2015 fue aprobada por ambas cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014. A través de la Ley de Ingresos se establecen los ingresos anuales que el Gobierno Federal pretende recaudar a través de los impuestos, contribuciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos, entre otros, mismos que serán destinados a cubrir el gasto público estimado a través del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Adicionalmente, la Ley de Ingresos contiene entre otras disposiciones, facilidades administrativas y estímulos fiscales que competen a los contribuyentes, que para el ejercicio 2015, se contemplan principalmente los siguientes:
  • Las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales en caso de prórroga
  • Reducción de multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, como pueden ser las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, avisos o solicitudes, y con la obligación de llevar la contabilidad entre otros, cuando las autoridades hayan iniciado sus facultades de comprobación.
  • Estímulos fiscales, tales como:
    • Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final utilizado como combustible en maquinaria en general, contra el ISR.
    • Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final para uso automotriz en vehículos de transporte de carga o de pasajeros, contra el ISR
    • Acreditamiento de los gastos de peaje realizados por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasajeros, contra el ISR.
    • Acreditamiento del IEPS pagado por la adquisición de combustibles fósiles utilizados en los procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en dicho proceso no sea destinado a la combustión, contra el ISR.
    • Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en los pagos provisionales de las personas morales del ISR, de mayo a diciembre, en partes iguales.
    • Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido por la donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a bancos de alimentos o de medicina autorizados para recibir donativos deducibles.
    • Deducción adicional del 25% del salario que paguen los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o de invidentes, de los ingresos acumulables.
    • Exención de entregar la constancia de retenciones del ISR e IVA por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, expida un CFDI en el que se expresamente el monto del impuesto retenido.
  • Disposiciones en relación al ISR, IVA y al cumplimiento de obligaciones en materia de información de la contabilidad, como son:
    • Tasa de retención por el pago de intereses a residentes en el extranjero del 4.9%, cumpliendo con requisitos.
    • La obligación del SAT de establecer mediante reglas de carácter general un esquema ágil para la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles para contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas.
    • Poder realizar el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto se establezca mediante reglas de carácter general.
    • Facilidad para que los contribuyentes del RIF presenten sus declaraciones bimestrales del ejercicio fiscal 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015, sin que se considere incumplido el requisito previsto en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR.
    • Facilidad para emitir el CFDI nominas por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Usted podrá consultar la LIF2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación a través del siguiente enlace:http://goo.gl/Wa41Il

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