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sábado, 29 de noviembre de 2014

LA COMBINACIÓN DE PROCESOS POR DELITOS FISCALES, FINANCIEROS Y DE LAVADO DE DINERO:

LA COMBINACIÓN DE PROCESOS POR DELITOS FISCALES, FINANCIEROS Y DE LAVADO DE DINERO:





El SAT. Delitos Fiscales.La PGR. Delitos de Lavado de Dinero. La CNBV. Delitos Financieros.Las unidades encargadas de la persecución de los delitos. Los documentos oficiales, pruebas plenas en los procesos Penales Federales.

1.       Procesos Penales Federales por Delitos Fiscales.
                                I.            Procesos por delitos de contrabando.
                              II.            Procesos por delitos de Comercio exterior.
                            III.            Procesos por delitos del IMSS.
2.       Procesos Penales Federales por Delitos Financieros.
                            IV.            Procesos por alguno de las 170 tipos delictivos financieros.
                              V.            Delitos contra terceros al amparo de instituciones financieras.
3.       Procesos Penales Federales por Lavado de Dinero.
                            VI.            Procesos contra testaferros.
                          VII.            Procesos por Delincuencia Organizada.
                        VIII.            Procedimiento de Ley de Extinción de Dominio.
4.       Procesos Penales Federales por DELITOS FISCALESDELITOS FINANCIEROS.
5.       Procesos Penales Federales por DELITOS FISCALESLAVADO DE DINERO.
6.       Procesos Penales Federales por DELITOS FINANCIEROSLAVADO DE DINERO.
7.       Procesos Penales Federales por DELITOS FISCALESDELITOS FINANCIEROSY POR LAVADO DE DINERO.

DELITOS FISCALES
DELITOS FINANCIEROS
LAVADO DE DINERO
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.
Administración central.
Administraciones Locales.
Unidad de Fiscalización Estratégica.
Áreas de Defraudación Fiscal.
Procuraduría Fiscal de la Federación.

·         Presidencia
·         Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A
·         Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
  • El director general de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de la CNBV.

Unidad especializada en Análisis financiero de la Procuraduría General de la República.
Fiscalía Especializada en delitos Fiscales y Financieros.
SEIDO.
Ministerios Públicos adscritos a juzgados de Procesos.

Instituto Mexicano del Seguro Social


Dirección General de Aduanas.
Aduanas especificas del país.



El artículo 180 del CFPP. Este artículo es parte fundamental del nuevo esquema de investigación de la PGR, su contenido debe ser base del análisis del estudio de este tema:
Artículo 180 CFPP.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad el indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.
La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.
Los documentos oficiales, pruebas plenas en proceso penales. Es otro punto que nadie tiene en cuenta, robar es fácil, estudiar, ya no lo es tanto, una ley penal, castiga conductas delictivas o ilícitas, no es una ley administrativa en la que existan derechos y exenciones, por ello, analizar un aspecto de la ley contra el lavado de dinero, es tratar de explicar el funcionamiento de un vehículo a partir de una llanta, y eso explicado por un peatón que no se ha subido nunca a un vehículo.
Artículo 280 CFPP.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
Son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. En España, el artículo 1216 del Código Civil define lo que se entiende por documento público: "Documento expedido o autorizado por funcionario público competente con las solemnidades requeridas por la ley."
Conclusión. Hay quienes siguen diciendo que no pasa nada, otros comienzan a aprender que los contratos blindados no valen ni el papel, en que fueron impresos, algunos se van a dar cuenta de que los grupos de estafadores les vendieron años de prisión y la inmensa posibilidad de perder todo su patrimonio, los cursos de Alta Planeación Fiscal, son cursos de fraude y estafa, que perjudica al fisco federal directamente.
Pero no es del último año, los cursos de la defensa fiscal de casos imposibles, alta evasión fiscal, los puntos afinados, taimados y revolcados, son siempre  la misma estafa, hasta en eso no tienen creatividad, no saben cómo engañar desde nuevas perspectivas, el problema que no se imaginan que viene, es el fraude que por años han vendido y las consecuencias y magnitud del daño causado a sus clientes.
Para un contribuyente, común y corriente, aunque más corrientes que los oswaldillos y fauna que lo acompañan, es difícil de encontrar, las preguntas básicas, son:
1.       ¿Cómo salir del problema?

2.       ¿Hasta dónde llega la responsabilidad civil y penal del imbécil que me vendió este esquema de fraude?

3.       ¿Qué medios legales tengo para reclamar a las revistas y estaciones de Internet que presentaron a personas sin grados?

4.       El delito anterior se llama usurpación de profesiones, las estaciones de argos, anafinet, las revistas defensa fiscal, Paf, ¿tienen responsabilidad civil, penal y laboral por presentar y promover a estas personas sin grados?

5.       ¿Cuáles son las estrategias para defender penalmente los procesos por el seguimiento de estos delitos?

6.       ¿Cualquier tipo de abogado puede llevar una defensa de este tipo?

7.       ¿Es posible ser  el fiscalista del año, sin tener la cédula de abogado?

8.       Si se es contador, caso del maestro Robertson, en caso de que tenga el grado, ¿puede legalmente litigar en tribunales federales?

9.       En caso de un engaño en enseñar a ganar procesos fiscales en seis horas, ¿estamos ante un fraude?




10.   ¿Cómo demostrar este fraude y cómo reclamar los daños, perjuicios e indemnización causados?

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