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sábado, 29 de noviembre de 2014

RIF con público en general: Tratamiento de IVA y IEPS

RIF con público en general: Tratamiento de IVA y IEPS





Consideraciones y formalidades para el no traslado del impuesto.

A través del Decreto que compila beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2014, se otorga un estímulo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
El estímulo consiste en un acreditamiento del 100% de cada uno de estos impuestos, de forma que ninguno se pagaría, con la condición de que ninguno de estos impuestos se traslade al adquirente de los bienes o servicios; es decir, el no trasladar estos impuestos es un requisito para aplicar este estímulo.
El decreto, su Séptimo Transitorio, señala que el estímulo aplica únicamente a personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general; sin embargo, a través de reglas misceláneas se abre la posibilidad de que aquellos que expidan comprobantes con impuestos desglosados, puedan aplicarlo.
Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2014 I.10.4.7., indica que los contribuyentes del RIF pueden expedir comprobantes en los que trasladen estos impuestos de forma desglosada, y continuar aplicando  la facilidad, siempre que paguen dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado, y sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
La regla no establece la fórmula matemática para obtener la proporción, y aunque parezca algo simple de determinar, es obligación jurídica del creador de la norma el indicarla, pues, de hecho la redacción de la regla contiene una omisión: Al referirse a las actividades facturadas con desglose del impuesto no especifica que sean las del bimestre en cuestión, como sí lo hace al referirse al total de actividades.
No obstante lo anterior, aplicando una lógica financiera, la proporción indicada se calcularía así:
Valor de las actividades facturadas con impuesto trasladado en el bimestre(n)

 
Total de actividades del bimestre(n)
La regla concluye indicando que respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos referidos.

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